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Código Civil

LIBRO V - DERECHOS REALES

SECCION CUARTA - Derechos reales de garantia

TITULO I - Prenda


CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales

Articulo 1055º.- Constitucion y finalidad

La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega fisica o juridica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligacion.

Articulo 1056º.- Indivisibilidad de la prenda

La prenda es indivisible y garantiza la obligacion mientras no se cumpla integramente, aun cuando dicha obligacion o el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total de la obligacion, salvo pacto distinto.

Articulo 1057º.- Extension de la prenda

La prenda se extienda a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

Articulo 1058º.- Requisitos de validez

Son requisitos para la validez de la prenda:

1.- Que grave el bien quien sea su propietario o quien este autorizado legalmente.

2.- Que el bien se entregue fisica o juridicamente al acreedor, a la persona designada por este o a la que señalen las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 1059.

Articulo 1059º.- Prenda legal

Se entiende entregado juridicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor. La entrega juridica solo procede respecto de bienes muebles inscritos. En este caso, la prenda solo surte efecto desde su inscripcion en el registro respectivo.

Articulo 1060º.- Prenda sucesiva sobre un mismo bien

Un bien puede ser gravado con prenda en garantia de varios creditos y en favor de varias personas sucesivamente, con aviso a los acreedores que ya tienen la misma garantia.

Los acreedores seguiran el orden en que han sido constituidas las prendas para el efecto de la preferencia.

Articulo 1061º.- Formalidad de la prenda

La prenda no surte efecto contra tercero si no consta en documento de fecha cierta, salvo lo dispuesto en la ultima parte del articulo 1059.

Articulo 1062º.- Contenido del documento de constitucion

El documento en que consta la prenda debe mencionar la obligacion principal y contener una designacion detallada del bien gravado.

Articulo 1063º.- Prenda tacita

La prenda que garantiza una deuda sirve de igual garantia a otra que se contraiga entre los mismos acreedor y deudor, siempre que la nueva deuda conste por escrito de fecha cierta.

Articulo 1064º.- Depositario del bien prendado

El acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario.

Articulo 1065º.- Prenda legal

Las prendas legales se rigen por las disposiciones de este titulo y por los articulos 1118 a 1120, y solo proceden respecto de bienes muebles susceptibles de inscripcion.

Articulo 1066º.- Nulidad de pacto comisorio

Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario.


CAPITULO SEGUNDO - Derechos y obligaciones

Articulo 1067º.- Retencion de prenda

La prenda confiere al acreedor el derecho a retener el bien. El tercer adquirente no puede exigir su restitucion ni su entrega si antes no han sido integramente pagados el capital e intereses y reembolsados los gastos relativos a la deuda y a la conservacion del bien.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.

Articulo 1068º.- Preferencia del acreedor prendario

El derecho del acreedor prendario, en relacion al bien, es preferente al de los demas acreedores.

La preferencia subsiste solo en tanto el bien dado en prenda permanezca en posesion del acreedor o del tercero designado por las partes, o cuando se trate de prenda inscrita.

Esta preferencia no rige tratandose del acreedor por el saldo del precio de venta, cuando este derecho aparece inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la prenda.

Articulo 1069º.- Ejecucion de la prenda

Vencido el plazo sin haberse cumplido la obligacion, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forma pactada al constituirse la obligacion. A falta de pacto, se tramita como proceso de ejecucion de garantias. La oposicion del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago.(*)

(*)

Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por la Primera Disposicion Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-0.- 93.

Nota: La Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la modificacion hecha anteriormente a este articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.

Articulo 1070º.- Defensa posesoria de la prenda

El acreedor que ha perdido involuntariamente la posesion del bien recibido en prenda, puede ejercer, ademas de las acciones de defensa de la posesion, la accion reivindicatoria si ella corresponde al constituyente.

Articulo 1071º.- Pago por falta de entrega de prenda

Si el deudor no entrega el bien ofrecido en prenda o el que debe sustituirlo conforme al articulo 1072, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligacion principal aunque el plazo no este vencido.

Articulo 1072º.- Cambio de bien dado en prenda

Si resulta no ser del constituyente el bien dado en prenda, el acreedor tiene derecho a que se le entregue otro equivalente.

Tiene el mismo derecho cuando ha sido engañado sobre la prenda o cuando esta es insuficiente por culpa del deudor o por vicio del bien.

Articulo 1073º.- Sustitucion de prenda

Puede sustituirse una prenda por otra, comprobando judicialmente la necesidad y la equivalencia de la garantia. El ejercicio de este derecho corresponde a cualquiera de las partes y se tramita de acuerdo a las reglas del juicio de menor cuantia.

Articulo 1074º.- Deterioro de prendado

Cuando el bien dado en prenda se deteriora hasta temerse que sera insuficiente para garantizar la deuda, el acreedor, con aviso previo al constituyente, puede pedir autorizacion judicial para vender el bien, a menos que el deudor o el constituyente ofrezca otra garantia que el juez considere satisfactoria.

Articulo 1075º.- Obligacion de cuidar la prenda

El acreedor esta obligado a cuidar la prenda con la diligencia ordinaria requerida.

Articulo 1076º.- Prohibicion de usar el bien prendado

El acreedor no puede usar el bien sin el consentimiento del constituyente.

Si hay abuso del bien prendado, tanto el deudor como el constituyente, si son distintos, pueden pedir que sea puesto en poder de un tercero.

Articulo 1077º.- Prenda de bienes fructiferos

Si se da en prenda un bien fructifero, el acreedor, salvo pacto contrario o disposicion especial de la ley, tiene la facultad de hacer suyos los frutos imputandolos primero a los intereses y gastos y despues al capital.

Articulo 1078º.- Prenda de bien destinado a explotacion

Si se ha entregado en prenda un bien que por su naturaleza esta destinado a ser explotado economicamente, quien lo guarda debe cuidar que sea explotado, con conocimiento del propietario. Los frutos de esta explotacion pertenecen al propietario, pero el acreedor puede aplicarlos a la amortizacion de intereses, gastos y, si alcanza, a la del capital.

El propietario puede oponerse a la explotacion por el depositario, si importa riesgo para el bien.

Toda cuestion relacionada con la explotacion del bien prendado se tramita como incidente.

Articulo 1079º.- Responsabilidad del depositario

El depositario que abusa de la prenda es responsable de la perdida o deterioro, aun por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que demuestre que la perdida o deterioro se habrian producido aun cuando no hubiese abusado del bien prendado.

Si el bien prendado se deteriora, procede la designacion de un nuevo depositario.

Articulo 1080º.- Devolucion de prenda

El que guarda el bien prendado esta obligado a devolverlo cuando se cumpla la obligacion y queden satisfechos los gastos de conservacion, bajo responsabilidad.

Articulo 1081º.- Perdida de prenda por depositario

Si se pierde la prenda por culpa del depositario, este debe sustituirla por otra de la misma especie y calidad, o pagar su valor actual, a eleccion del acreedor.

Articulo 1082º.- Perdida de la prenda despues de cumplida la obligacion

Cuando la perdida se produce por causas no imputables al depositario, ocurrida despues de cumplida la obligacion principal, aquel pagara el valor actual de la prenda si no tuvo motivo para demorar su devolucion, salvo que pruebe que se habria perdido por la misma causa, de haber estado en poder de quien debia recibirla.

Articulo 1083º.- Reduccion de la prenda

Es aplicable a la prenda lo dispuesto en los articulos 1115 y 1116.


CAPITULO TERCERO - Prenda sobre creditos y titulos valores

Articulo 1084º.- Prenda sobre credito

Solo pueden darse en prenda creditos que consten de documento, el mismo que debe ser entregado al acreedor o, de mediar acuerdo entre las partes, ser confiado a un tercero o depositado en institucion de credito.

El asentimiento del constituyente es irrevocable y el deudor debe ser notificado.

Articulo 1085º.- Prelacion de prenda sobre credito

Si sobre un credito existen varios derechos de prenda, tendra prelacion aquel cuyo derecho preceda al de los demas.

Articulo 1086º.- Obligaciones del acreedor prendario

El acreedor prendario esta obligado a cobrar los intereses del credito u otras prestaciones periodicas, imputando su monto primero a los intereses y gastos, de ser el caso, y luego al capital. El acreedor prendario esta obligado, bajo responsabilidad, a realizar los actos de conservacion del credito recibido en prenda.

Articulo 1087º.- Prenda sobre titulos valores

Si la prenda consiste en titulos valores, estos deben ser entregados. Cuando se trata de titulos a la orden y nominativos, debe observarse la ley de la materia.

Articulo 1088º.- Prenda sobre creditos de sumas de dinero

Cuando la prenda consiste en creditos de sumas de dinero, el acreedor prendario tiene derecho a cobrar el capital e intereses y debe ejercitar las acciones necesarias para que el credito no se extinga. Si el acreedor cobra los intereses o el capital, debe depositarlos en una institucion de credito.

Articulo 1089º.- Prenda de dinero

La prenda de dinero da derecho al acreedor a hacer efectivo su credito con cargo al dinero prendado.


CAPITULO CUARTO - Extincion de la prenda

Articulo 1090º.- Extincion de la Prenda

La prenda se acaba por:

1.- Extincion de la obligacion que garantiza.

2.- Anulacion, rescision o resolucion de dicha obligacion.

3.- Renuncia del acreedor.

4.- Destruccion total del bien.

5.- Expropiacion.

6.- Consolidacion.


TITULO II - Anticresis

Articulo 1091º.- Definicion de anticresis

Por la anticresis se entrega un inmueble en garantia de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

Articulo 1092º.- Formalidades

El contrato se otorgara por escritura publica, bajo sancion de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interes que se pacte.

Articulo 1093º.- Imputacion de la renta del inmueble

La renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital.

Articulo 1094º.- Obligaciones del acreedor anticretico

Las obligaciones del acreedor son las mismas del arrendatario, excepto la de pagar la renta.

Articulo 1095º.- Retencion del inmueble por otra deuda

El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda, si no se le concedio este derecho.

Articulo 1096º.- Normas supletorias aplicables

Son aplicables a la anticresis las reglas establecidas para la prenda en lo que no se opongan a las consignadas en este titulo.

CONCORDANCIAS: R. N° 540-2003-SUNARP-SN, Reglam.Insc.Reg.Predios., Art. 122


TITULO III - Hipoteca


CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales

Articulo 1097º.- Nocion de hipoteca

Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantia del cumplimiento de cualquier obligacion, propia o de un tercero.

La garantia no determina la desposesion y otorga al acreedor los derechos de persecucion, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

Articulo 1098º.- Formalidad de la hipoteca

La hipoteca se constituye por escritura publica, salvo disposicion diferente de la ley.

Articulo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca

Son requisitos para la validez de la hipoteca:

1.- Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley.

2.- Que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable.

3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

Articulo 1100º.- Caracter inmobiliario de la hipoteca

La hipoteca debe recaer sobre inmuebles especificamente determinados.

Articulo 1101º.- Extension de la hipoteca

La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiacion, salvo pacto distinto.

Articulo 1102º.- Indivisibilidad de la hipoteca

La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.

Articulo 1103º.- Hipoteca de unidad de produccion

Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotacion economica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre si.

Articulo 1104º.- Garantia de obligacion futura

La hipoteca puede garantizar una obligacion futura o eventual.

Articulo 1105º.- Modalidad de la hipoteca

La hipoteca puede ser constituida bajo condicion o plazo.

Articulo 1106º.- Prohibicion de hipotecar bienes futuros

No se puede constituir la hipoteca sobre bienes futuros.

Articulo 1107º.- Cobertura de la hipoteca

La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.

Articulo 1108º.- Garantia de titulos transmisibles

La escritura de constitucion de hipoteca para garantizar titulos trasmisibles por endoso o al portador, consignara, ademas de las circunstancias propias de la constitucion de hipoteca, las relativas al numero y valor de los titulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emision; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designacion de un fideicomisario; y las demas que sirvan para determinar las condiciones de dichos titulos.

Articulo 1109º.- Hipoteca de varios inmuebles

El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podra, a su eleccion, perseguir a todos ellos simultaneamente o solo a uno, aun cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin embargo, el juez podra, por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.

Articulo 1110º.- Cumplimiento anticipado de la obligacion

Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligacion aunque no este vencido el plazo, salvo que se garantice esta a satisfaccion del acreedor.

Articulo 1111º.- Nulidad del pacto comisorio

Aunque no se cumpla la obligacion, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.


CAPITULO SEGUNDO - Rango de las hipotecas

Articulo 1112º.- Preferencia de hipotecas

Las hipotecas tendran preferencia por razon de su antiguedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.

Articulo 1113º.- Hipotecas ulteriores

No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.

Articulo 1114º.- Cesion de rango preferente

El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesion produzca efecto contra el deudor se requiere que este la acepte o que le sea comunicada fehacientemente.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.


CAPITULO TERCERO - Reduccion de la hipoteca

Articulo 1115º.- Reduccion del monto de la hipoteca

El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.

La reduccion solo tendra efecto frente a tercero despues de su inscripcion en el registro.

Articulo 1116º.- Reduccion judicial del monto de la hipoteca

El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reduccion del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligacion. La peticion se tramita como incidente.


CAPITULO CUARTO - Efectos de la hipoteca frente a terceros

Articulo 1117º.- Accion personal y accion real del acreedor

El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la accion personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la accion real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que este en poder de un tercero, salvo disposicion diferente de la ley.


CAPITULO QUINTO - Hipotecas legales

Articulo 1118º.- Hipotecas legales

Ademas de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:

1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero.

2.- La del inmueble para cuya fabricacion o reparacion se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.

3.- La de los inmuebles adquiridos en una particion con la obligacion de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.

Articulo 1119º.- Constitucion e inscripcion de hipoteca legal

Las hipotecas legales a que se refiere el articulo 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultaneamente con los contratos de los cuales emanan.

En los demas casos, el derecho del acreedor surge de la inscripcion de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para su inscripcion.

Articulo 1120º.- Renuncia y cesion de rango

Las hipotecas legales son renunciables y tambien puede cederse su rango respecto a otras hipotecas legales y convencionales.

La renuncia y la cesion pueden hacerse antelada y unilateralmente.

Articulo 1121º.- Normas aplicables a la hipoteca legal

Las reglas de los articulos 1097 a 1117 y 1122 rigen para las hipotecas legales en cuanto sean aplicables.


CAPITULO SEXTO - Extincion de la hipoteca

Articulo 1122º.- Causas de extincion de la hipoteca

La hipoteca se acaba por:

1.- Extincion de la obligacion que garantiza.

2.- Anulacion, rescision o resolucion de dicha obligacion.

3.- Renuncia escrita del acreedor.

4.- Destruccion total del inmueble.

5.- Consolidacion.

CONCORDANCIAS: R. N° 540-2003-SUNARP-SN, Reglam.Insc.Reg.Predios., Art. 110


TITULO IV - Derecho de retencion

Articulo 1123º.- Retencion de hipoteca

Por el derecho de retencion un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su credito no esta suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexion entre el credito y el bien que se retiene.

Articulo 1124º.- Bienes no susceptibles de retencion

La retencion no puede ejercerse sobre bienes que al momento de recibirse esten destinados a ser depositados o entregados a otra persona.

Articulo 1125º.- Indivisibilidad del derecho de retencion

El derecho de retencion es indivisible. Puede ejercerse por todo el credito o por el saldo pendiente, y sobre la totalidad de los bienes que esten en posesion del acreedor o sobre uno o varios de ellos.

Articulo 1126º.- Limite y cese del derecho de retencion

La retencion se ejercita en cuanto sea suficiente para satisfacer la deuda que la motiva y cesa cuando el deudor la paga o la garantiza.

Articulo 1127º.- Ejercicio judicial y extrajucial de la retencion

El derecho de retencion se ejercita:

1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligacion por la cual se invoca.

2.- Judicialmente, como excepcion que se opone a la accion destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retencion por una garantia suficiente.

Articulo 1128º.- Inscripcion o anotacion preventiva de la retencion

Para que el derecho de retencion sobre inmuebles surta efecto contra terceros, debe ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble.

Solo se puede ejercitar el derecho de retencion frente al adquirente a titulo oneroso que tienen registrado su derecho de propiedad, si el derecho de retencion estuvo inscrito con anterioridad a la adquisicion.

Respecto a los inmuebles no inscritos, el derecho de retencion puede ser registrado mediante anotacion preventiva extendida por mandato judicial.

Articulo 1129º.- Embargo del bien hipotecado

El derecho de retencion no impide el embargo y el remate del bien, pero el adquirente no puede retirarlo del poder del retenedor sino entregandole el precio de la subasta, en lo que baste para cubrir su credito y salvo la preferencia hipotecaria que pueda existir.

Articulo 1130º.- Nulidad del pacto comisorio

Aunque no se cumpla la obligacion, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario.

Articulo 1131º.- Aplicacion del derecho de retencion

Las reglas de este titulo son aplicables a todos los casos en que la ley reconozca el derecho de retencion, sin perjuicio de los preceptos especiales.



Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

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