Código Civil
LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
SECCION CUARTA - Enriquecimiento sin causa
Articulo 1954º.- Accion por enriquecimiento sin causa
Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.
Articulo 1955º.- Improcedencia de la accion por enriquecimiento sin causa
La accion a que se refiere el articulo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra accion para obtener la respectiva indemnizacion.
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