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Código Civil

LIBRO V - DERECHOS REALES

SECCION PRIMERA - Disposiciones generales

Articulo 881º.- Nocion de Derechos Reales

Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.

Articulo 882º.- Prohibicion de enajenar o gravar

No se puede establecer contractualmente la prohibicion de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.

Articulo 883º.- (*)

(*)

Articulo derogado por el segundo parrafo de la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 653, publicado el 01-0.- 91.

Articulo 884º.- Normas que rigen la propiedad incorporal

Las propiedades incorporales se rigen por su legislacion especial.



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