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Código Civil
LIBRO III - DERECHO DE FAMILIA

SECCION PRIMERA - Disposiciones generales

Articulo 233º.- Regulacion de la familia

La regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en armonia con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 234º.- Nocion del matrimonio

El matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujecion a las disposiciones de este Codigo, a fin de hacer vida comun.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Articulo 235º.- Deberes de padres e hijos

Los padres estan obligados a proveer al sostenimiento, proteccion, educacion y formacion de sus hijos menores segun su situacion y posibilidades.

Todos los hijos tienen iguales derechos.

Articulo 236º.- Parentesco cosanguineo

El parentesco consanguineo es la relacion familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco comun.

El grado de parentesco se determina por el numero de generaciones.

En la linea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco comun y bajando despues hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado.

Articulo 237º.- Parentesco por afinidad

El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro. Cada conyuge se halla en igual linea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

La afinidad en linea recta no acaba por la disolucion del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la linea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-conyuge.

Articulo 238º.- Parentesco por adopcion

La adopcion es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institucion.


Notas Legales:

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(NS)