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Código Civil

LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

SECCION QUINTA - Promesa unilateral

Articulo 1956º.- Definicion

Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaracion de voluntad, a cumplir una determinada prestacion en favor de otra persona.

Para que el destinatario sea acreedor de la prestacion es necesario su asentimiento expreso o tacito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.

Articulo 1957º.- Limitacion de promesa unilateral

La promesa unilateral solo obliga a la prestacion prometida en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre las partes interesadas.

Articulo 1958º.- Presuncion de relacion sustantiva

La persona en favor de la cual se hace por declaracion unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relacion fundamental, cuya existencia se presume.

Articulo 1959º.- Promesa publica

Aquel que mediante anuncio publico promete unilateralmente una prestacion a quien se encuentre en determinada situacion o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que esta se hace publica.

Articulo 1960º.- Exigibilidad de la prestacion ofrecida

Cualquiera que se encuentre en la situacion prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestacion ofrecida.

Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestacion, esta corresponde a aquella que primero de noticia al promitente de encontrarse en la situacion o haber ejecutado el acto.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.

Articulo 1961º.- Promesa plural

Si varias personas cooperan al objeto para el cual se prometio publicamente la prestacion, esta sera dividida equitativamente entre todas, atendiendo a la parte que cada una tuviera en el resultado.

Articulo 1962º.- Promesa publica sin plazo determinado

La promesa publica sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente solo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo publica.

Articulo 1963º.- Revocacion de promesa publica

Toda promesa al publico puede ser revocada por el promitente en cualquier momento.

Empero, si fuese con plazo de validez determinado, solo por justo motivo podra ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocacion ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.

Articulo 1964º.- Invalidez de la revocacion

La revocacion de que trata el articulo 1963 no tiene validez en los siguientes casos:

1.- Si no se ha hecho publica en la misma forma de la promesa o en forma equivalente.

2.- Si ya se hubiera verificado la situacion prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.

Articulo 1965º.- Renuncia al derecho de revocar

Puede renunciarse anticipadamente al derecho de revocar la promesa.

Articulo 1966º.- Promesa como premio de concurso

La promesa de prestacion como premio de un concurso solo es valida cuando se fije en el anuncio un plazo para la realizacion del concurso.

La decision relativa a la admision de los concursantes o al otorgamiento del premio a cualquiera de ellos, corresponde exclusivamente a las personas designadas en la promesa y, a falta de esta designacion, al promitente, siendo obligatoria en ambos casos la decision.

Articulo 1967º.- Propiedad de obras premiadas

Las obras premiadas en los concursos de que trata el articulo 1966 solo pertenecen al promitente si asi se hubiera estipulado en el anuncio de la promesa.

Articulo 1968º.- Normas aplicables

Rigen, ademas, las disposiciones de los articulos 1361, segundo parrafo, 1363, 1402, 1409 y 1410, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la promesa.



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