Código Civil
LIBRO V - DERECHOS REALES
SECCION SEGUNDA - Bienes
TITULO I - Clases de bienes
Articulo 885º.- Bienes inmuebles
Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los rios, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depositos de hidrocarburos.
4.- Las naves y aeronaves.
5.- Los diques y muelles.
6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
7.- Las concesiones para explotar servicios publicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- Las estaciones y vias de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demas bienes a los que la ley les confiere tal calidad.(*)
(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.
Articulo 886º.- Bienes muebles
Son muebles:
1.- Los vehiculos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiacion.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construccion o procedente de una demolicion si no estan unidos al suelo.
5.- Los titulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisicion de creditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles.
9.- Los demas bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demas bienes no comprendidos en el articulo 885.
TITULO II - Partes integrantes y accesorios
Articulo 887º.- Nocion de parte integrante
Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Articulo 888º.- Nocion de bienes accesorios
Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, estan permanentemente afectados a un fin economico u ornamental con respecto a otro bien.
La afectacion solo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de el, respetandose los derechos adquiridos por terceros.
Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.
El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad economica de otro no le otorga la calidad de accesorio.
La separacion provisional del accesorio para servir a la finalidad economica de otro bien, no le suprime su calidad.
Articulo 889º.- Partes integrantes y accesorias
Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condicion de este, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciacion o separacion.
TITULO III - Frutos y productos
Articulo 890º.- Nocion de frutos
Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
Articulo 891º.- Clases de frutos
Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervencion humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervencion humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relacion juridica.
Articulo 892º.- Concepto de frutos industriales y civiles
Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.
Articulo 893º.- Computo de frutos industriales o civiles
Para el computo de los frutos industriales o civiles, se rebajaran los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.
Articulo 894º.- Concepto de productos
Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien.
Articulo 895º.- Aplicacion extensiva de las normas sobre frutos
Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no los excluyen expresamente.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
