Código Civil
LIBRO I - DERECHO DE LAS PERSONAS
SECCION TERCERA - Asociacion, fundacion y comite no inscritos
TITULO I - Asociacion
Articulo 124º.- Regimen de la asociacion de hecho
El ordenamiento interno y la administracion de la asociacion que no se haya constituido mediante escritura publica inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicandose las reglas establecidas en los articulos 80 a 98, en lo que sean pertinentes.
Dicha asociacion puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
Articulo 125º.- Fondo comun
Los aportes y las cuotas de los asociados, asi como los bienes que adquiera la asociacion, constituyen su fondo comun. Mientras esta vigente la asociacion no se puede pedir la division y particion de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados.
Articulo 126º.- Responsabilidad por obligaciones de los representantes
El fondo comun responde de las obligaciones contraidas por los representantes de la asociacion. De dichas obligaciones responden solidariamente quienes actuen en nombre de la asociacion, aun cuando no sean sus representantes.
TITULO II - Fundacion
Articulo 127º.- Inscripcion de la fundacion de hecho
Si por cualquier causa el acto constitutivo de la fundacion no llega a inscribirse, corresponde al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Publico o a quien tenga legitimo interes, realizar las acciones para lograr dicha inscripcion.
CONCORDANCIA: L. Nº 26918, Art. 5
Articulo 128º.- Responsabilidad solidaria de los administradores
Los administradores de la fundacion, en tanto no este inscrita, son solidariamente responsables de la conservacion de los bienes afectados a la finalidad propuesta y de las obligaciones que hubieren contraido.
Articulo 129º.- Afectacion del patrimonio a otra fundacion
De no ser posible la inscripcion a que se refiere el articulo 127, la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la fundacion, a solicitud del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del Ministerio Publico o de quien tenga legitimo interes, afectara los bienes a otras fundaciones de fines analogos o, si ello no es posible, a otra fundacion preferentemente establecida en el mismo distrito judicial.
CONCORDANCIA: L. Nº 26918, Art. 5
TITULO III - Comite
Articulo 130º.- Comite de hecho
El comite que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicandose las reglas establecidas en los articulos 111 a 123, en lo que sean pertinentes.
El comite puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
Articulo 131º.- Responsabilidad solidaria de los organizadores
Quienes aparezcan como organizadores del comite y quienes asumen la gestion de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservacion, de su aplicacion a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraidas.
Articulo 132º.- Disolucion y rendicion de cuentas a pedido del Ministerio Publico
Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio Publico solicita de oficio o a instancia de parte, la disolucion del comite y la rendicion judicial de cuentas, proponiendo la afectacion del haber neto resultante a fines analogos.
Articulo 133º.- Supervision de lo recaudado por el Ministerio Publico
El Ministerio Publico vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
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