AbogadoPeru >>> Constitución Política del Perú 1993 >>> Titulo IV de la Estructura del Estado | Capitulo I Poder Legislativo


Constitución Política del Perú 1993
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO I PODER LEGISLATIVO

Articulo 90º.-

El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Camara Unica. El numero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultaneamente candidatos a una representacion a Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

Articulo 91º.-

No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la eleccion:

1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. *


* Numeral modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la reforma, este numeral tuvo el siguiente texto: El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administracion Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad.

Articulo 92º.-

La funcion de congresista es de tiempo completo; le esta prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesion u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorizacion del Congreso, de comisiones extraordinarias de caracter internacional. La funcion de congresista es, asimismo, incompatible con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas publicas o prestan servicios publicos. La funcion de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.*


* Parrafo modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la modificacion, este parrafo tuvo el siguiente texto: La funcion de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.


Articulo 93º.-

Los congresistas representan a la Nacion. No estan sujetos a mandato imperativo ni a interpelacion. No son responsables ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacion del Congreso o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion del Congreso o de la Comision Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacion de la libertad y el enjuiciamiento.

Articulo 94º.-

El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comision Permanente y en las demas comisiones; establece la organizacion y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economia; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Articulo 95º.-

El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspension de funciones no pueden exceder de ciento veinte dias de legislatura.

Articulo 96º.-

Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.*


* Parrafo modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la modificacion, este parrafo tuvo el siguiente texto: Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.


El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

Articulo 97º.-

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interes publico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacion, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacion que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los organos jurisdiccionales.

Articulo 98º.-

El Presidente de la Republica esta obligado a poner a disposicion del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorizacion de su propio Presidente.

Articulo 99º.-

Corresponde a la Comision Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la Republica; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccion de la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años despues de que hayan cesado en estas.

Articulo 100º.-

Corresponde al Congreso, sin participacion de la Comision Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la funcion publica hasta por diez años, o destituirlo de su funcion sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este tramite, a la defensa por si mismo y con asistencia de abogado ante la Comision Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolucion acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nacion formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco dias. El Vocal Supremo Penal abre la instruccion correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos politicos. Los terminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instruccion no pueden exceder ni reducir los terminos de la acusacion del Congreso.

Articulo 101º.-

Los miembros de la Comision Permanente del Congreso son elegidos por este. Su numero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del numero total de congresistas. Son atribuciones de la Comision Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la Republica.

2. Ratificar la designacion del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.*


* Numeral modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la modificacion, este numeral tuvo el siguiente texto: Ratificar la designacion del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.


3. Aprobar los creditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.

4. Ejercitar la delegacion de facultades legislativas que el Congreso le otorgue No pueden delegarse a la Comision Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobacion de tratados internacionales, leyes organicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Republica.

5. Las demas que le asigna la Constitucion y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Articulo 102º.-

Son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar o derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitucion y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitucion.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

5. Autorizar emprestitos, conforme a la Constitucion.

6. Ejercer el derecho de amnistia.

7. Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberania nacional.

9. Autorizar al Presidente de la Republica para salir del pais.

10. Ejercer las demas atribuciones que le señala la Constitucion y las que son propias de la funcion legislativa.


Notas Legales:

  • Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
  • Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
  • Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
  • AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.

(NS)