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Constitución Política del Perú 1993
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Articulo 4º.-

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separacion y de disolucion son reguladas por la ley.

Articulo 5º.-

La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Articulo 6º.-

La politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacion y la informacion adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Articulo 7º.-

Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad.

Articulo 8º.-

El Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos sociales.

Articulo 9º.-

El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Articulo 10º.-

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida.

Articulo 11º.-

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regimenes de pensiones a cargo del Estado.* * Parrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Articulo 12º.-

Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Articulo 13º.-

La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el proceso educativo.

Articulo 14º.-

La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais. La formacion etica y civica y la enseñanza de la Constitucion y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacion religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa. Los medios de comunicacion social deben colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural.

Articulo 15º.-

El profesorado en la enseñanza oficial es carrera publica. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, asi como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion y promocion permanentes. El educando tiene derecho a una formacion que respete su identidad, asi como al buen trato psicologico y fisico. Toda persona, natural o juridica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley.

Articulo 16º.-

Tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacion. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas. Se da prioridad a la educacion en la asignacion de recursos ordinarios del Presupuesto de la Republica.

Articulo 17º.-

La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacion es gratuita. En las universidades publicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos economicos necesarios para cubrir los costos de educacion. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacion, la ley fija el modo de subvencionar la educacion privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creacion de centros de educacion donde la poblacion los requiera. El Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo. Asimismo fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Promueve la integracion nacional.

Articulo 18º.-

La educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucion y de las leyes.

Articulo 19º.-

Las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a la legislacion en la materia gozan de inafectacion de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacion, puede establecerse un regimen especial de afectacion para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozaran de exoneracion y beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalizacion a que se sujetan las mencionadas instituciones, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcion puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacion del impuesto a la renta.

Articulo 20º.-

Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley señala los casos en que la colegiacion es obligatoria.

Articulo 21º.-

Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al pais cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Articulo 22º.-

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona.

Articulo 23º.-

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre consentimiento.

Articulo 24º.-

El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Articulo 25º.-

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan por ley o por convenio.

Articulo 26º.-

En la relacion laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminacion.

2. Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley.

3. Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Articulo 27º.-

La ley otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario.

Articulo 28º.-

El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democratico:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociacion colectiva y promueve formas de solucion pacifica de los conflictos laborales. La convencion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonia con el interes social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Articulo 29º.-

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacion.


Notas Legales:

  • Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
  • Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
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(NS)