Constitución Política del Perú 1993
TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION
CAPITULO II DE LOS TRATADOS
Articulo 55º.-
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Articulo 56º.-
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacion por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberania, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado. Tambien deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacion o derogacion de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucion.
Articulo 57º.-
El Presidente de la Republica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el articulo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, antes de ser ratificado por el Presidente de la Republica. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Republica, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobacion del Congreso, la denuncia requiere aprobacion previa de este.
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