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Constitución Política del Perú 1993

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Articulo 66º.-

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Articulo 67º.-

El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Articulo 68º.-

El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas.

Articulo 69º.-

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada.



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