Constitución Política del Perú 1993
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO III DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES
Articulo 30º.-
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadania se requiere la inscripcion electoral.
Articulo 31°.-
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo despues de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacion ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. *
- * Articulo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a 10 sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo despues de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Articulo 32°.-
Pueden ser sometidas a referendum:
1. La reforma total o parcial de la Constitucion;
2. La aprobacion de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales;
4. Las materias relativas al proceso de descentralizacion. No pueden someterse a referendum la supresion o la disminucion de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de caracter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Articulo 33º.-
El ejercicio de la ciudadania se suspende:
1. Por resolucion judicial de interdiccion.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos.
Articulo 34º.-
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional tienen derecho al voto y a la participacion ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de eleccion popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situacion de retiro, de acuerdo a ley.
* Articulo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
Articulo 35º.-
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacion y manifestacion de 11 la voluntad popular. Su inscripcion en el registro correspondiente les concede personalidad juridica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos economicos y el acceso gratuito a los medios de comunicacion social de propiedad del Estado en forma proporcional al ultimo resultado electoral general.
Articulo 36º.-
El Estado reconoce el asilo politico. Acepta la calificacion del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsion, no se entrega al asilado al pais cuyo gobierno lo persigue.
Articulo 37º.-
La extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el principio de reciprocidad. No se concede extradicion si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religion, nacionalidad, opinion o raza. Quedan excluidos de la extradicion los perseguidos por delitos politicos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Articulo 38º.-
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
