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Constitución Política del Perú 1993

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Articulo 74º.-

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgacion. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo.*


* Articulo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de

2004. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgacion. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo.


Articulo 75º.-

El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica contraida por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucion y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacion legal.

Articulo 76º.-

Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Articulo 77º.-

La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.*


* Articulo modificado por Ley Nº 26472, publicada el 13 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos. Su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley. recibir una participacion adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotacion de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.


Articulo 78º.-

El Presidente de la Republica envia al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envia tambien los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los prestamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nacion no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con emprestitos los gastos de caracter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda publica.

Articulo 79º.-

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de indole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economia y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pais.

Articulo 80º.-

El Ministro de Economia y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacion y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institucion. Si la autografa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los creditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comision Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del numero legal de sus miembros.

Articulo 81º.-

La Cuenta General de la Republica, acompañada del informe de auditoria de la Contraloria General, es remitida por el Presidente de la Republica al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecucion del presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una Comision Revisora dentro de los noventa dias siguientes a su presentacion. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta dias. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comision Revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.

Articulo 82º.-

La Contraloria General de la Republica es una entidad descentralizada de Derecho Publico que goza de autonomia conforme a su ley organica. Es el organo superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.



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