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Constitución Política del Perú 1993
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO IV PODER EJECUTIVO

Articulo 110º.-

El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la Nacion. Para ser elegido Presidente de la Republica se requiere ser peruano por nacimiento, tener mas de treinta y cinco años de edad al momento de la postulacion y gozar del derecho de sufragio.

Articulo 111º.-

El Presidente de la Republica se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene mas de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoria absoluta, se procede a una segunda eleccion, dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas. Junto con el Presidente de la Republica son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual termino, dos vicepresidentes.

Articulo 112º.-

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reeleccion inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como minimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.*


* Articulo modificado por Ley Nº 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo constitucional, como minimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.


Articulo 113º.-

La Presidencia de la Republica vaca por:

1. Muerte del Presidente de la Republica.

2. Su permanente incapacidad moral o fisica, declarada por el Congreso.

3. Aceptacion de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro del plazo fijado. Y 29

5. Destitucion, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el articulo 117º de la Constitucion.

Articulo 114º.-

El ejercicio de la Presidencia de la Republica se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al articulo 117º de la Constitucion.

Articulo 115º.-

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la Republica, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la Republica sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

Articulo 116º.-

El Presidente de la Republica presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la eleccion.

Articulo 117º.-

El Presidente de la Republica solo puede ser acusado, durante su periodo, por traicion a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el articulo 134 de la Constitucion, y por impedir su reunion o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Articulo 118º.-

Corresponde al Presidente de la Republica:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la Republica.

3. Dirigir la politica general del Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica.

5. Convocar a elecciones para Presidente de la Republica y para representantes a Congreso, asi como para alcaldes y regidores y demas funcionarios que señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicion detallada de la situacion de la Republica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracion por el Congreso. Los 30 mensajes del Presidente de la Republica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes diplomaticos extranjeros, y autorizar a los consules el ejercicio de sus funciones.

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica, de la integridad del territorio y de la soberania del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacion del Congreso.

17. Administrar la hacienda publica.

18. Negociar los emprestitos.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

20. Regular las tarifas arancelarias.

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccion haya excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nacion, con acuerdo del Consejo de Ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejercito extranjero. Y

24. Ejercer las demas funciones de gobierno y administracion que la Constitucion y las leyes le encomiendan.


Notas Legales:

  • Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
  • Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
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(NS)