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Constitución Política del Perú 1993

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Articulo 150º.-

El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la seleccion y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de eleccion popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Organica,

Articulo 151º.-

La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion. Es requisito para el ascenso la aprobacion de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

Articulo 152º.-

Los Jueces de Paz provienen de eleccion popular. Dicha eleccion, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitacion y la duracion en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la eleccion de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

Articulo 153º.-

Los jueces y fiscales estan prohibidos de participar en politica, de sindicarse y de declararse en huelga.

Articulo 154º.-

Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

1. Nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros.

2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. El proceso de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias.

3. Aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucion final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

4. Extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita.

Articulo 155º.-

Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:

1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votacion secreta en Sala Plena.

2. Uno elegido, en votacion secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del pais, en votacion secreta.

4. Dos elegidos, en votacion secreta, por los miembros de los demas Colegios Profesionales del pais, conforme a ley.

5. Uno elegido en votacion secreta, por los rectores de las universidades nacionales.

6. Uno elegido, en votacion secreta, por los rectores de las universidades particulares. El numero de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por este a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votacion secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años.

Articulo 156º.-

Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del articulo 147º. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y esta sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

Articulo 157º.-

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del numero legal de miembros.



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