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Constitución Política del Perú 1993

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO V DE LA MONEDA Y LA BANCA

Articulo 83º.-

La ley determina el sistema monetario de la Republica. La emision de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.

Articulo 84º.-

El Banco Central es persona juridica de derecho publico. Tiene autonomia dentro del marco de su Ley Organica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el credito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demas funciones que señala su ley organica. El Banco informa al pais, exacta y periodicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco esta prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Publico, dentro del limite que señala su Ley Organica.

Articulo 85º.-

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales. Requiere autorizacion por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Articulo 86º.-

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoria absoluta del numero legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el periodo constitucional que corresponde al Presidente de la Republica. No representan a entidad ni interes particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remocion, los nuevos directores completan el correspondiente periodo constitucional.

Articulo 87º.-

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico, asi como el modo y los alcances de dicha garantia. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracion de fondos de pensiones, de las demas que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organizacion y la autonomia funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica.*


* Articulo modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de

2005. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico, asi como el modo y los alcances de dicha garantia. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demas que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organizacion y la autonomia funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica.



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