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Constitución Política del Perú 1993

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO VIII PODER JUDICIAL

Articulo 138º.-

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Articulo 139º.-

Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comision o delegacion.

2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion.

4. La publicidad en los procesos, salvo disposicion contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios publicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitucion, son siempre publicos.

5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia.

7. La indemnizacion, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

9. El principio de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

13. La prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada. La amnistia, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripcion producen los efectos de cosa juzgada.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso. Toda persona sera informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencion. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccion y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detencion.

16. El principio de la gratuidad de la administracion de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

17. La participacion popular en el nombramiento y en la revocacion de magistrados, conforme a ley.

18. La obligacion del Poder Ejecutivo de prestar la colaboracion que en los procesos le sea requerida.

19. La prohibicion de ejercer funcion judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitucion o la ley. Los organos jurisdiccionales no pueden darle posesion del cargo, bajo responsabilidad.

20. El principio del derecho de toda persona de formular analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

22. El principio de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad.

Articulo 140º.-

La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traicion a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Peru es parte obligada.

Articulo 141º.-

Corresponde a la Corte Suprema fallar en casacion, o en ultima instancia, cuando la accion se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casacion las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el articulo 173º.

Articulo 142º.-

No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluacion y ratificacion de jueces.

Articulo 143º.-

El Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion, y por organos que ejercen su gobierno y administracion. Los organos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demas cortes y juzgados que determine su ley organica.

Articulo 144º.-

El Presidente de la Corte Suprema lo es tambien del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el organo maximo de deliberacion del Poder Judicial.

Articulo 145º.-

El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.

Articulo 146º.-

La funcion jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces solo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley.

2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.

3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion.

4. Una remuneracion que les asegure un nivel de vida digno de su mision y jerarquia.

Articulo 147º.-

Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacia o la catedra universitaria en materia juridica durante quince años.

Articulo 148º.-

Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso-administrativa.

Articulo 149º.-

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones 38 jurisdiccionales dentro de su ambito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinacion de dicha jurisdiccion especial con los Juzgados de Paz y con las demas instancias del Poder Judicial.



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