Constitución Política del Perú 1993
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO X DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 158º.-
El Ministerio Publico es autonomo. El Fiscal de la Nacion lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacion dura tres años, y es prorrogable, por reeleccion, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos identicos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoria.
Articulo 159º.-
Corresponde al Ministerio Publico:
1. Promover de oficio, o a peticion de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los organos jurisdiccionales y por la recta administracion de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigacion del delito. Con tal proposito, la Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion.
5. Ejercitar la accion penal de oficio o a peticion de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formacion de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Republica, de los vacios o defectos de la legislacion.
Articulo 160º.-
El proyecto de presupuesto del Ministerio Publico se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
