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Constitución Política del Perú 1993

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO XII DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Articulo 163º.-

El Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Articulo 164º.-

La direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la Republica dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilizacion para los efectos de la defensa nacional.

Articulo 165º.-

Las Fuerzas Armadas estan constituidas por el Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica. Asumen el control del orden interno de conformidad con el articulo 137º de la Constitucion.

Articulo 166º.-

La Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Articulo 167º.-

El Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

Articulo 168º.-

Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas segun las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

Articulo 169º.-

Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no son deliberantes. Estan subordinadas al poder constitucional.

Articulo 170º.-

La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logisticos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

Articulo 171º.-

Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del pais, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

Articulo 172º.-

El numero de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la Republica otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policia Nacional, segun propuesta del instituto correspondiente.

Articulo 173º.-

En caso de delito de funcion, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicion a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacion a que se refiere el articulo 141º solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estan asimismo sometidos al Codigo de Justicia Militar.

Articulo 174º.-

Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquia de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquia de oficial. En ambos casos, los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

Articulo 175º.-

Solo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, asi como las que se fabriquen o se introduzcan en el pais pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnizacion. Se exceptua la fabricacion de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricacion, el comercio, la posesion y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.



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