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Constitución Política del Perú 1993

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL

Articulo 176º.-

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. Tiene por funciones basicas el planeamiento, la organizacion y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro unico de identificacion de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

Articulo 177º.-

El sistema electoral esta conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Actuan con autonomia y mantienen entre si relaciones de coordinacion, de acuerdo con sus atribuciones.

Articulo 178º.-

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares, asi como tambien la elaboracion de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referendum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demas que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formacion de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

Articulo 179º.-

La maxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votacion secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votacion secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

3. Uno elegido en votacion secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votacion secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades publicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votacion secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Articulo 180º.-

Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovacion alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra funcion publica, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de eleccion popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con caracter nacional en las organizaciones politicas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulacion.

Articulo 181º.-

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referendum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Articulo 182º.-

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, asi como la elaboracion y el diseño de la cedula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demas material necesario para los escrutinios y la difusion de sus resultados. Brinda informacion permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demas funciones que la ley le señala.

Articulo 183º.-

El Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padron electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificacion de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejerce las demas funciones que la ley señala.

Articulo 184º.-

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referendum o de otro tipo de consulta popular cuando los 45 votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Articulo 185º.-

El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referendum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnacion, los cuales se resuelven conforme a ley.

Articulo 186º.-

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.

Articulo 187º.-

En las elecciones pluripersonales hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.



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