Constitución Política del Perú 1993
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XIV * DE LA DESCENTRALIZACION
Articulo 188º.-
La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El proceso de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el Presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley.
Articulo 189º.-
El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion. El ambito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ambito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
Articulo 190º.-
Las regiones se crean sobre la base de areas contiguas integradas historica, cultural, administrativa y economicamente, conformando unidades geoeconomicas sostenibles. El proceso de regionalizacion se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripcion regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, asi como incentivos especiales, de las regiones asi integradas. Mientras dure el proceso de integracion, dos o mas gobiernos regionales podran crear mecanismos de coordinacion entre si. La ley determinara esos mecanismos.
Articulo 191º.-
Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendra un minimo de siete (7) miembros y un maximo de veinticinco (25), debiendo haber un minimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de poblacion electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley. La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Articulo 192º.-
Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:
1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley.
Articulo 193º.-
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Las transferencias especificas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
4. Los derechos economicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Regional, que tiene caracter redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.
8. Los demas que determine la ley.
Articulo 194º.-
Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura organica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Articulo 195º.-
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y transito, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley.
Articulo 196º.-
Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4. Los derechos economicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Municipal, que tiene caracter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias especificas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demas que determine la ley.
Articulo 197º.-
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a ley.
Articulo 198º.-
La Capital de la Republica no integra ninguna region. Tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ambito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades.
Articulo 199º.-
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal, y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
* Capitulo modificado por Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002. Antes de la reforma, este Capitulo tuvo el siguiente texto: CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES Articulo 188°. La descentralizacion es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del pais. Articulo 189°. El territorio de la Republica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Articulo 190°. Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o mas departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripcion. En ambos casos procede el referendum, conforme a ley. Articulo 191°. Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldia, las funciones ejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la Ley. Articulo 192°. Las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Participar en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Y
7. Lo demas que determine la Ley. Articulo 193°. Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes e ingresos propios.
2. Los impuestos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo.
4. Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Municipal que se crea por ley segun los tributos municipales.
5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
7. Los demas recursos que determine la ley. Articulo 194°. Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecucion de obras y la prestacion de servicios comunes. Articulo 195°. La ley regula la cooperacion de la Policia Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana. Articulo 196°. La capital de la Republica, las capitales de provincias con rango metropolitano y las capitales de departamento de ubicacion fronteriza tienen regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades. El mismo tratamiento rige para la Provincia Constitucional del Callao y las provincias de frontera. Articulo 197°. Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su accion ni su competencia. Articulo 198°. La estructura organizada de las Regiones y sus funciones especificas se establecen por ley organica. Son las maximas autoridades de la Region el Presidente y el Consejo de Coordinacion Regional. El Presidente de la Region es elegido por sufragio directo por un periodo de cinco años. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable, pero irrenunciable. Goza de las prerrogativas que le señala la ley. El Consejo de Coordinacion Regional esta integrado por el numero de miembros que señala la ley. Los alcaldes provinciales o sus representantes son, de pleno derecho, miembros de dicho Consejo. Articulo 199°. Las Regiones y las municipalidades rinden cuenta de la ejecucion de su presupuesto a la Contraloria General de la Republica. Son fiscalizadas de acuerdo a Ley.
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