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Constitución Política del Perú 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Declarase cerrado definitivamente el regimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:

1. No estan permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al regimen pensionario del Decreto Ley N° 20530

2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho regimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pension correspondiente, deberan optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Por razones de interes social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicaran inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regimenes pensionarios a cargo del Estado, segun corresponda. No se podra prever en ellas la nivelacion de las pensiones con las remuneraciones, ni la reduccion del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondra la aplicacion progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicacion de nuevas reglas pensionarias sera destinado a incrementar las pensiones mas bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regimenes pensionarios actuales, asi como los nuevos regimenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberan regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelacion. Autorizase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con caracter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.*


Disposicion Final y Transitoria

Primera.- sustituida por Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, esta disposicion tuvo la siguiente redaccion: Los nuevos regimenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores publicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regimenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias.


Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional.

Tercera.- En tanto subsistan regimenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la publica, en ningun caso y por ningun concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regimenes. Es nulo todo acto o resolucion en contrario.

Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru.

Quinta.- Las elecciones municipales se alternan con las generales de modo que aquellas se realizan a mitad del periodo presidencial, conforme a ley. Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos en las dos proximas elecciones municipales durara tres y cuatro años respectivamente.

Sexta.- Los alcaldes y regidores elegidos en el proceso electoral de 1993 y sus elecciones complementarias concluyen su mandato el 31 de diciembre de 1995

Setima.- El primer proceso de elecciones generales que se realice a partir de la vigencia de la presente Constitucion, en tanto se desarrolla el proceso de descentralizacion, se efectua por distrito unico.

Octava.- Las disposiciones de la Constitucion que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad :

1. Las normas de descentralizacion y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a mas tardar en 1995.

2. Las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencias de servicios publicos.

Novena.- La renovacion de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta Constitucion, se inicia con los elegidos por el Colegio de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho de las universidades publicas.

Decima.- La ley establece el modo como las oficinas, los funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Undecima.- Las disposiciones de la Constitucion que exijan nuevos o mayores gastos publicos se aplican progresivamente.

Duodecima.- La organizacion politica departamental de la Republica comprende los departamentos siguientes: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junin, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao.

Decimotercera.- Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitucion, el Poder Ejecutivo determina la jurisdiccion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional actualmente en funciones, segun el area de cada uno de los departamentos establecidos en el pais.

Decimocuarta.- La presente Constitucion, una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democratico, entra en vigencia, conforme al resultado del referendum regulado mediante ley constitucional. Decimoquinta.- Las disposiciones contenidas en la presente Constitucion, referidas a numero de congresistas, duracion del mandato legislativo, y Comision Permanente, no se aplican para el Congreso Constituyente Democratico. Decimosexta.- Promulgada la presente Constitucion, sustituye a la del año 1979

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES

*

Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluiran su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminaran su representacion el 26 de julio de 2001. No son de aplicacion para ellos, por excepcion, los plazos establecidos en los articulos 90° y 112° de la Constitucion Politica.

Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer parrafo del articulo 91° de la Constitucion sera de cuatro meses. * Disposiciones Transitorias Especiales incorporadas mediante Ley N° 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000

DECLARACION

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO DECLARA que el Peru, pais del hemisferio austral, vinculado a la Antartida por costas que se proyectan hacia ella, asi como por factores ecologicos y antecedentes historicos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antartico, propicia la conservacion de la Antartida como una Zona de Paz dedicada a la investigacion cientifica, y la vigencia de un regimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nacion, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotacion de los recursos de la Antartida, y asegure la proteccion y conservacion del ecosistema de dicho Continente.



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