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Constitución Política del Perú 1993

TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Articulo 200º.-

Son garantias constitucionales:

1. La Accion de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Accion de Amparo, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitucion, con excepcion de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.


Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995.

Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:

2. La Accion de Amparo, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitucion. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.


3. La Accion de Habeas Data, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Articulo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitucion.


* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:

3. La Accion de Habeas Data, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el articulo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitucion.


4. La Accion de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo.

5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Accion de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley organica regula el ejercicio de estas garantias y los efectos de la declaracion de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de habeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regimenes de excepcion a que se refiere el articulo 137º de la Constitucion. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacion con derechos restringidos o suspendidos, el organo jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaracion del estado de emergencia ni de sitio.

Articulo 201º.-

El Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion. Es autonomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccion inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Republica con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipacion.

Articulo 202º.-

Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad.

2. Conocer, en ultima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data, y accion de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley.

Articulo 203º.-

Estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la Republica.

2. El Fiscal de la Nacion.

3. El Defensor del Pueblo.

4. El veinticinco por ciento del numero legal de congresistas.

5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, esta facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del numero de firmas anteriormente señalado.

6. Los presidentes de Region con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Articulo 204º.-

La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al dia siguiente de la publicacion, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Articulo 205º.-

Agotada la jurisdiccion interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucion reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segun tratados o convenios de los que el Peru es parte.



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