Constitución Política del Perú 1993
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Articulo 206º.-
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoria absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referendum. Puede omitirse el referendum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacion favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un numero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
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