Ley General de Sociedades
LIBRO SEGUNDO - SOCIEDAD ANONIMA
SECCION PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO UNICO -
Articulo 50º.- Denominacion.
La sociedad anonima puede adoptar cualquier denominacion, pero debe figurar necesariamente la indicacion "sociedad anonima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anonimas, el uso de la indicacion o de las siglas es facultativo.
Articulo 51º.- Capital y responsabilidad de los socios
En la sociedad anonima el capital esta representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anonima.
Articulo 52º.- Suscripcion y pago del capital
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accion suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.
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