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Ley General de Sociedades

LIBRO CUARTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS

SECCION PRIMERA - EMISION DE OBLIGACIONES


TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 304º.- Emision

La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.

Una misma emision de obligaciones puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si asi lo acuerda la junta de accionistas o de socios, segun el caso.

Articulo 305º.- Importe

El importe total de las obligaciones, a la fecha de emision, no podra ser superior al patrimonio neto de la sociedad, con las siguientes excepciones:

1. Que se haya otorgado garantia especifica; o,

2. Que la operacion se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisicion o construccion hubiese contratado de antemano la sociedad; o,

3. En los casos especiales que la ley lo permita.

Articulo 306º.- Condiciones de la emision

Las condiciones de cada emision, asi como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, en cuanto no esten reguladas por la ley, seran las que disponga el estatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios, segun el caso.

Son condiciones necesarias la constitucion de un sindicato de obligacionistas y la designacion por la sociedad de una empresa bancaria, financiera o sociedad agente de bolsa que, con el nombre de representante de los obligacionistas, concurra al otorgamiento del contrato de emision en nombre de los futuros obligacionistas.

Articulo 307º.- Garantias de la emision

Las garantias especificas pueden ser:

1. Derechos reales de garantia; o

2. Fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañias de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros.

Independientemente de las garantias mencionadas, los obligacionistas pueden hacer efectivos sus creditos sobre los demas bienes y derechos de la sociedad emisora o del patrimonio de los socios, si la forma societaria lo permite.

Articulo 308º.- Escritura publica e inscripcion

La emision de obligaciones se hara constar en escritura publica, con intervencion del Representante de los Obligacionistas. En la escritura se expresa:

1. El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duracion de la sociedad emisora;

2. Las condiciones de la emision y de ser un programa de emision, las de las distintas series o etapas de colocacion;

3. El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago;

4. El importe total de la emision y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas;

5. Las garantias de la emision, en su caso;

6. El regimen del sindicato de obligacionistas, asi como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y,

7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la emision.

La colocacion de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura publica de emision. Si existen garantias inscribibles solo puede iniciarse despues de la inscripcion de estas.

Articulo 309º.- Regimen de prelacion

No existe prelacion entre las distintas emisiones o series de obligaciones de una misma sociedad en razon de su fecha de emision o colocacion, salvo que ella sea expresamente pactada a favor de alguna emision o serie en particular. Si se conviene un orden mas favorable para una emision o serie de obligaciones, sera necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento.

Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emision o cada serie con respecto a sus propias garantias.

Los derechos de los obligacionistas en relacion con los demas acreedores sociales se rigen por las normas que determinen su preferencia. (*)

(*)

Articulo modificado por la Tercera Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 27287-Ley de Titulos Valores, publicada el 19-0.- 2000, cuyo texto es el siguiente:

"

Articulo 309º.- Regimen de Prelacion

La fecha de cada emision y series de obligaciones de un mismo emisor, determinara la prelacion entre ellas, salvo que ella sea expresamente pactada en favor de alguna emision o serie en particular, en cuyo caso sera necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento.

Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emision o cada serie con relacion a sus propias garantias especificas.

Los derechos de los obligacionistas en relacion con los demas acreedores del emisor, se rigen por las normas que determinen su preferencia."

Articulo 310º.- Suscripcion

La suscripcion de la obligacion importa para el obligacionista su ratificacion plena al contrato de emision y su incorporacion al sindicato de obligacionistas.

Articulo 311º.- Emisiones a ser colocadas en el extranjero

En el caso de emisiones de obligaciones para ser colocadas integramente en el extranjero, la junta de accionistas o de socios, segun el caso, podra acordar en la escritura publica de emision un regimen diferente al previsto en esta ley, prescindiendo inclusive del Representante de los Obligacionistas, del sindicato de obligacionistas y de cualquier otro requisito exigible para las emisiones a colocarse en el pais.

Articulo 312º.- Delegaciones al organo administrador

Tomado el acuerdo de emision la junta de accionistas o de socios, segun el caso, puede delegar en forma expresa en el directorio y, cuando este no exista, en el administrador de la sociedad, todas las demas decisiones asi como la ejecucion del proceso de emision.


TITULO II - REPRESENTACION DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 313º.- Representacion

Las obligaciones pueden representarse por titulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.

Los titulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser nominativos o al portador, tienen merito ejecutivo y son transferibles con sujecion a las estipulaciones contenidas en la escritura publica de emision.

Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia.

Articulo 314º.- Titulos

El titulo o certificado de una obligacion contiene:

1. La designacion especifica de las obligaciones que representa y, de ser el caso, la serie a que pertenecen y si son convertibles en acciones o no;

2. El nombre, domicilio y capital de la sociedad emisora y los datos de su inscripcion en el Registro;

3. La fecha de la escritura publica de la emision y el nombre del notario ante quien se otorgo;

4. El importe de la emision y, de ser el caso, el de la serie;

5. Las garantias especificas que la respaldan;

6. El valor nominal de cada obligacion que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y regimen de intereses que le es aplicable;

7. El numero de obligaciones que representa;

8. La indicacion de si es al portador o nominativo y, en este ultimo caso, el nombre del titular o beneficiario;

9. El numero del titulo o certificado y la fecha de su expedicion;

10. Las demas estipulaciones y condiciones de la emision o serie; y,

11. La firma del representante de la sociedad emisora y la del Representante de los Obligacionistas.

El titulo o certificado podra contener la informacion a que se refieren los incisos 5, 6 y 10 anteriores en forma resumida si se indica que ella aparece completa y detallada en un prospecto que se deposita en el Registro y en la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores antes de poner el titulo o certificado en circulacion.


TITULO III - OBLIGACIONES CONVERTIBLES

Articulo 315º.- Requisitos de la emision

La sociedad anonima y la sociedad en comandita por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones de conformidad con la escritura publica de emision, la cual debe contemplar los plazos y demas condiciones de la conversion.

La sociedad puede acordar la emision de obligaciones convertibles en acciones de cualquier clase, con o sin derecho a voto.

Articulo 316º.- Derecho de suscripcion preferente

Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para suscribir las obligaciones convertibles, conforme a las disposiciones aplicables a las acciones, en cuanto resulten pertinentes.

Articulo 317º.- Conversion

El aumento de capital consecuencia de la conversion de obligaciones en acciones se formaliza sin necesidad de otra resolucion que la que dio lugar a la escritura publica de emision.


TITULO IV - SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS Y REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS

Articulo 318º.- Formacion del sindicato

El sindicato de obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura publica de emision. Los adquirentes de las obligaciones se incorporan al sindicato por la suscripcion de las mismas.

Articulo 319º.- Gastos del sindicato

Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad emisora y, salvo pacto contrario, no deben exceder del equivalente al dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

Articulo 320º.- Asamblea de obligacionistas

Tan pronto como quede suscrito el cincuenta por ciento de la emision se convoca a asamblea de obligacionistas, la que debe aprobar o desaprobar la gestion del Representante de los Obligacionistas y confirmarlo en el cargo o designar a quien habra de sustituirle.

Articulo 321º.- Convocatoria

La asamblea de obligacionistas es convocada por el directorio de la sociedad emisora, cuando este no exista por el administrador de la sociedad o por el Representante de los Obligacionistas. Este, ademas, debe convocarla siempre que lo soliciten obligaconistas que representen no menos del veinte por ciento de las obligaciones en circulacion.

El Representante de los Obligacionistas puede requerir la asistencia de los administradores de la sociedad emisora y debe hacerlo si asi hubiese sido solicitado por quienes pidieron la convocatoria. Los administradores tienen libertad para asistir aunque no hubiesen sido citados.

Articulo 322º.- Competencia de la asamblea

La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades:

1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas;

2. Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantias establecidas y las condiciones de la emision;

3. Remover al Representante de los Obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con los gastos que origine la decision;

4. Disponer la iniciacion de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; y,

5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Articulo 323º.- Validez de los acuerdos de la asamblea

En primera convocatoria es necesaria la asistencia de por lo menos la mayoria absoluta del total de las obligaciones en circulacion y los acuerdos deben ser adoptados para su validez, cuando menos por igual mayoria.

Si no se lograse la aludida concurrencia, se puede proceder a una segunda convocatoria para diez dias despues, y la asamblea se instalara con la asistencia de cualquier numero de obligaciones, entonces los acuerdos podran tomarse por mayoria absoluta de las obligaciones presentes o representadas en la asamblea, salvo en el caso del inciso 2 del articulo anterior, que siempre requerira que el acuerdo sea adoptado por la mayoria absoluta del total de las obligaciones en circulacion.

Los acuerdos de la asamblea de obligacionistas vincularan a estos, incluidos los no asistentes y a los disidentes. Pueden, sin embargo ser impugnados judicialmente aquellos que fuesen contrarios a la ley o se opongan a los terminos de la escritura publica de emision, o que lesionen los intereses de los demas en beneficio de uno o varios obligacionistas.

Son de aplicacion las normas para la impugnacion de acuerdos de junta general de accionistas, en lo concerniente al procedimiento y demas aspectos que fuesen pertinentes.

Articulo 324º.- Normas aplicables

Son aplicables a la asamblea de obligacionistas, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones previstas en esta ley relativas a la junta general de accionistas.

Articulo 325º.- Representante de los obligacionistas

El Representante de los Obligacionistas es el intermediario entre la sociedad y el sindicato y tiene cuando menos, las facultades, derechos y responsabilidades siguientes:

1. Presidir las asambleas de obligacionistas;

2. Ejercer la representacion legal del sindicato;

3. Asistir, con voz pero sin voto, a las deliberaciones de la junta de accionistas o de socios, segun el caso, de la sociedad emisora, informando a esta de los acuerdos del sindicato y solicitando a la junta los informes que, a su juicio o al de la asamblea de obligacionistas, interese a estos;

4. Intervenir en los sorteos que se celebren en relacion con los titulos; vigilar el pago de los intereses y del principal y, en general, cautelar los derechos de los obligacionistas;

5. Designar a la persona natural que lo representara permanentemente ante la sociedad emisora en sus funciones de Representante de los Obligacionistas;

6. Designar a una persona natural para que forme parte del organo administrador de la sociedad emisora, cuando la participacion de un representante de los obligacionistas en dicho directorio estuviese prevista en la escritura publica de emision;

7. Convocar a la junta de accionistas o de socios, segun el caso, de la sociedad emisora si ocurriese un atraso mayor de ocho dias en el pago de los intereses vencidos o en la amortizacion del principal;

8. Exigir supervisar la ejecucion del proceso de conversion de las obligaciones en acciones;

9. Verificar que las garantias de la emision hayan sido debidamente constituidas, comprobando la existencia y el valor de los bienes afectados;

10. Cuidar que los bienes dados en garantia se encuentren, de acuerdo a su naturaleza, debidamente asegurados a favor del Representante de los Obligacionistas, en representacion de los obligacionistas, al menos por un monto equivalente al importe garantizado; y,

11. Iniciar y proseguir las pretensiones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses y el capital adeudados, la ejecucion de las garantias, la conversion de las obligaciones y la practica de actos conservatorios.

En adicion a las facultades, derechos y responsabilidades antes indicados, la escritura de emision o la asamblea de obligacionistas podra conferirle o atribuirle las que se estimen convenientes o necesarias.

Articulo 326º.- Pretensiones individuales

Los obligacionistas pueden ejercitar individualmente las pretensiones que les correspondan:

1. Para pedir la nulidad de la emision o de los acuerdos de la asamblea, cuando una u otra se hubiesen realizado contraviniendo normas imperativas de la ley;

2. Para exigir de la sociedad emisora, mediante el proceso de ejecucion, el pago de intereses, obligaciones, amortizaciones o reembolsos vencidos;

3. Para exigir del Representante de los Obligacionistas que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas o que haga efectivos esos derechos; o,

4. Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que incurra el Representante de los Obligacionistas.

Las pretensiones individuales de los obligacionistas, sustentadas en los incisos 1, 2 y 3 de este articulo, no proceden cuando sobre el mismo objeto se encuentre en curso una accion del Representante de los Obligacionistas o cuando sean incompatibles con algun acuerdo debidamente aprobado por la asamblea de obligacionistas.

Articulo 327º.- Ejecucion de garantias

Antes de ejecutar las garantias especificas de la emision, si se produce demora de la sociedad emisora en el pago de los intereses o del principal, el Representante de los Obligacionistas debera informar a la asamblea general de obligacionistas, salvo que por la naturaleza de la garantia o por las circunstancias, requiera ejecutarlas en forma inmediata.

Articulo 328º.- Peticion al Representante de los Obligacionistas

Si se ha producido la demora en el pago de los intereses o del principal por parte de la sociedad emisora, cualquier obligacionista puede pedir al Representante de los Obligacionistas la correspondiente interposicion de la demanda en proceso ejecutivo. Si el Representante de los Obligacionistas no interpone la demanda dentro del plazo de treinta dias, cualquier obligacionista puede ejecutar individualmente las garantias, en beneficio de todos los obligacionistas impagos.


TITULO V - REEMBOLSO, RESCATE, CANCELACION DE GARANTIAS Y REGIMEN ESPECIAL

Articulo 329º.- Reembolso

La sociedad emisora debe satisfacer el importe de las obligaciones en los plazos convenidos, con las primas y ventajas que se hubiesen estipulado en la escritura publica de emision.

Asimismo, esta obligada a celebrar los sorteos periodicos, dentro de los plazos y en la forma prevista en la escritura publica de emision, con intervencion del Representante de los Obligacionistas y en presencia de notario, quien extendera el acta correspondiente.

El incumplimiento de estas obligaciones determina la caducidad del plazo de la emision y autoriza a los obligacionistas a reclamar el reembolso de las obligaciones y de los intereses correspondientes.

Articulo 330º.- Rescate

La sociedad emisora puede rescatar las obligaciones emitidas, a efecto de amortizarlas:

1. Por pago anticipado, de conformidad con los terminos de la escritura publica de emision;

2. Por oferta dirigida a todos los obligacionistas o a aquellos de una determinada serie;

3. En cumplimiento de convenios celebrados con el sindicato de obligacionistas;

4. Por adquisicion en bolsa; y,

5. Por conversion en acciones, de acuerdo con los titulares de las obligaciones o de conformidad con la escritura publica de emision.

Articulo 331º.- Adquisicion sin amortizacion

La sociedad puede adquirir las obligaciones, sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisicion hubiese sido autorizada por el directorio y, cuando este no exista, por el administrador de la sociedad, debiendo en este caso colocarlas nuevamente dentro del termino mas conveniente.

Mientras las obligaciones a que se refiere este articulo se conserven en poder de la sociedad quedan en suspenso los derechos que les correspondan y los intereses y demas creditos derivados de ellas que resulten exigibles se extinguen por consolidacion.

Articulo 332º.- Regimen especial

La emision de obligaciones sujeta a un regimen legal especial se rige por las disposiciones de este titulo en forma supletoria.




Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

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