Ley General de Sociedades
LIBRO SEGUNDO - SOCIEDAD ANONIMA
SECCION SEGUNDA - CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
TITULO I -
CONSTITUCION SIMULTANEA
Articulo 53º.- Concepto
La constitucion simultanea de la sociedad anonima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura publica que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben integramente las acciones.
Articulo 54º.- Contenido del pacto social
El pacto social contiene obligatoriamente:
1. Los datos de identificacion de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del conyuge en caso de ser casado; si es persona juridica, su denominacion o razon social, el lugar de su constitucion, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representacion;
2. La manifestacion expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anonima;
3. El monto del capital y las acciones en que se divide;
4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacion correspondiente en estos casos;
5. El nombramiento y los datos de identificacion de los primeros administradores; y,
6. El estatuto que regira el funcionamiento de la sociedad.
Articulo 55º.- Contenido del estatuto
El estatuto contiene obligatoriamente:
1. La denominacion de la sociedad;
2. La descripcion del objeto social;
3. El domicilio de la sociedad;
4. El plazo de duracion de la sociedad, con indicacion de la fecha de inicio de sus actividades;
5. El monto del capital, el numero de acciones en que esta dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada accion suscrita;
6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que esta dividido el capital, el numero de acciones de cada clase, las caracteristicas, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el regimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;
7. El regimen de los organos de la sociedad;
8. Los requisitos para acordar el aumento o disminucion del capital y para cualquier otra modificacion del pacto social o del estatuto;
9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacion de los accionistas la gestion social y el resultado de cada ejercicio;
10. Las normas para la distribucion de las utilidades; y,
11. El regimen para la disolucion y liquidacion de la sociedad.
Adicionalmente, el estatuto puede contener:
a. Los demas pactos licitos que estimen convenientes para la organizacion de la sociedad.
b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre si y para con la sociedad.
Los convenios a que se refiere el literal
b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura publica en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.
TITULO II -
CONSTITUCION POR OFERTA A TERCEROS
Articulo 56º.- Concepto
La sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa suscrito por los fundadores.
Cuando la oferta a terceros tenga la condicion legal de oferta publica, le es aplicable la legislacion especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los articulos 57 y 58.
Articulo 57º.- Programa de constitucion
El programa de constitucion contiene obligatoriamente:
1. Los datos de identificacion de los fundadores, conforme al inciso 1 del articulo 54;
2. El proyecto de pacto y estatuto sociales;
3. El plazo y las condiciones para la suscripcion de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que esten obligados a entregar al suscribirlas y el termino maximo de esta prorroga;
4. La informacion de los aportes no dinerarios a que se refiere el articulo 27;
5. La indicacion del Registro en el que se efectua el deposito del programa;
6. Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital maximo previsto en el programa;
7. El plazo dentro del cual debera otorgarse la escritura de constitucion;
8. La descripcion e informacion sobre las actividades que desarrollara la sociedad;
9. Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y,
10. Las demas informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organizacion de la sociedad y la colocacion de las acciones.
Articulo 58º.- Publicidad del programa.
El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se legalizaran notarialmente, debiendo depositarse en el Registro, conjuntamente con cualquier otra informacion que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacion de las acciones.
Solo se podra comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el Registro.
Articulo 59º.- Suscripcion y desembolso del capital
La suscripcion de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en este y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripcion, en el que se exprese cuando menos:
1. La denominacion de la sociedad;
2. La identificacion y el domicilio del suscriptor;
3. El numero de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso;
4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitucion; y,
5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante.
Un ejemplar del certificado se entregara al suscriptor.
Articulo 60º.- Intereses de los aportes dinerarios
Los aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad.
En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realizo su aporte.
Articulo 61º.- Convocatoria a asamblea de suscriptores
La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha señalados en el programa o, en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Los fundadores efectuan la convocatoria con una anticipacion no menor de quince dias, contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria.
Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a condicion de que la asamblea se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del deposito del programa en el Registro.
Articulo 62º.- Asamblea de suscriptores
Antes de la samblea se formula la lista de suscriptores y de sus representantes; se menciona expresamente el numero de acciones que a cada uno corresponde; su clase, de ser el caso, y su valor nominal. Dicha lista estara a disposicion de cualquier interesado con una anticipacion no menor de cuarentiocho horas a la celebracion de la asamblea.
Los poderes que presenten los suscriptores pueden registrarse hasta tres dias antes al de la celebracion de la asamblea.
Al iniciarse la asamblea se formula la lista de los asistentes, con indicacion de sus nombres, domicilios y numero y clase de acciones suscritas. En caso de representantes, debe indicarse el nombre y domicilio de estos. La lista se acompañara al acta.
Para que la asamblea pueda instalarse validamente es necesaria la concurrencia de suscriptores que representan al menos la mayoria absoluta de las acciones suscritas. El quorum se computa al inicio de la asamblea. Los fundadores designan al presidente y secretario de la asamblea.
Articulo 63º.- Mayoria y adopcion de acuerdos por la asamblea
Cada accion suscrita da derecho a un voto.
La adopcion de todo acuerdo requiere el voto favorable de la mayoria absoluta de las acciones representadas. Se requiere del voto favorable de la mayoria absoluta de las acciones suscritas para que la asamblea pueda modificar el contenido del programa de fundacion. Si existen aportes no dinerarios, los aportantes no pueden votar cuando se trate de la aprobacion de sus aportaciones o del valor de las mismas.
Los fundadores no pueden votar en las cuestiones relacionadas con los derechos especiales que les otorgue el estatuto ni cuando se trate de los gastos de fundacion.
Los suscriptores disidentes y los no asistentes que esten en desacuerdo con la modificacion del programa pueden hacer uso del derecho de separacion, dentro del plazo de diez dias de celebrada la asamblea. Dichos suscriptores recuperan los aportes que hubiesen hecho, mas los intereses que correspondan conforme a lo establecido en el articulo 59, quedando sin efecto la suscripcion de acciones que hayan efectuado.
Articulo 64º.- Acta de la asamblea
Los acuerdos adoptados por la asamblea constan en un acta certificada por notario que suscriben el Presidente y el Secretario. Los suscriptores que asi lo deseen pueden firmar el acta.
Articulo 65º.- Competencia de la asamblea de suscriptores
La asamblea delibera y decide sobre los siguientes asuntos:
1. Los actos y gastos realizados por los fundadores;
2. El valor asignado en el programa a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere;
3. La designacion de los integrantes del directorio de la sociedad y del gerente; y,
4. La designacion de la persona o las personas que deben otorgar la escritura publica que contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad.
La asamblea podra ademas deliberar y decidir sobre cualquiera otra materia, teniendo en cuenta lo dispuesto en este articulo y en los articulos anteriores.
Articulo 66º.- Otorgamiento e inscripcion de la escritura de constitucion
Dentro del plazo de treinta dias de celebrada la asamblea, la persona o las personas designadas para otorgar la escritura publica de constitucion deben hacerlo con sujecion a los acuerdos adoptados por la asamblea, insertando la respectiva acta.
Articulo 67º.- Disposicion de los aportes
Los fundadores de la sociedad estan sujetos a lo establecido en el Articulo 24 en lo relativo a los gastos necesarios para la inscripcion de la sociedad en el Registro.
Articulo 68º.- Extincion del proceso de constitucion
Se extingue el proceso de constitucion:
1. Si no se logra el minimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa;
2. Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitucion de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y,
3. Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado.
Articulo 69º.- Aviso de extincion
Dentro de los quince dias de producida la causal de extincion, los fundadores deben dar aviso a:
1. Los suscriptores, si fuera el caso;
2. La o las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido depositos, a fin de que estos sean devueltos en la forma establecida en el articulo 60, previa deduccion de los gastos reembolsables, segun el inciso
2. del articulo anterior;
3. Las personas con las que hubiesen contratado bajo la condicion de constituirse la sociedad;
4. El Registro donde se hubiese depositado el programa.
Los fundadores que incumplan esta obligacion son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen.
TITULO III -
FUNDADORES
Articulo 70º.- Fundadores
En la constitucion simultanea son fundadores aquellos que otorguen la escritura publica de constitucion y suscriban todas las acciones. En la constitucion por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundacion. Tambien son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este articulo.
Articulo 71º.- Responsabilidad de los fundadores
En la etapa previa a la constitucion los fundadores que actuan a nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en interes y por cuenta de esta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado.
Los fundadores quedan liberados de dicha responsablidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro del plazo señalado en el articulo
7. A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.
Adicionalmente los fundadores son solidariamente responsables frente a la sociedad, a los demas socios y a terceros:
1. Por la suscripcion integral del capital y por el desembolso del aporte minimo exigido para la constitucion;
2. Por la existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza, caracteristicas y valor de aportacion consignados en el informe de valorizacion correspondiente; y,
3. Por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al publico para la constitucion de la sociedad.
Articulo 72º.- Beneficios de los fundadores
Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido economico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de participacion en las utilidades o de cualquier derecho sobre estas, los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la decima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco años, en un periodo maximo de diez años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitucion de la sociedad.
Articulo 73º.- Caducidad de la responsabilidad de los fundadores
La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años contados a partir de la fecha de inscripcion de la sociedad en el Registro, de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la extincion del proceso de constitucion de la sociedad.
TITULO IV -
APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS
Articulo 74º.- Objeto del aporte
En la sociedad anonima solo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoracion economica.
Articulo 75º.- Prestaciones accesorias
El pacto social puede contener prestaciones accesorias con caracter obligatorio para todos o algunos accionistas, distintas de sus aportes, determinandose su contenido, duracion, modalidad, retribucion y sancion por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, de otros accionistas o de terceros. Estas prestaciones no pueden integrar el capital.
Por acuerdo de la junta general pueden crearse tambien dichas prestaciones accesorias, con el consentimiento del accionista o de los accionistas que deben prestarlas.
Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que estas otorguen solo podran acordarse por unanimidad, o por acuerdo de la junta general cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestacion manifiesten su conformidad en forma expresa.
Articulo 76º.- Revision del valor de los aportes no dinerarios
Dentro del plazo de sesenta dias contado desde la constitucion de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorizacion de los aportes no dinerarios. Para adoptar acuerdo se requiere mayoria de los directores.
Vencido el plazo anterior y dentro de los treinta dias siguientes, cualquier accionista podra solicitar que se compruebe judicialmente, por el proceso abreviado, la valorizacion mediante operacion pericial y debera constituir garantia suficiente para sufragar los gastos del peritaje.
Hasta que la revision se realice por el directorio y transcurra el plazo para su comprobacion no se emitiran las acciones que correspondan a las aportaciones materia de la revision.
Si se demuestra que el valor de los bienes aportados es inferior en veinte por ciento o mas a la cifra en que se recibio el aporte, el socio aportante debera optar entre la anulacion de las acciones equivalentes a la diferencia, su separacion del pacto social o el pago en dinero de la diferencia.
En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su capital en la proporcion correspondiente si en el plazo de treinta dias las acciones no fueren suscritas nuevamente y pagadas en dinero.
Articulo 77º.- Adquisiciones onerosas
Las adquisiciones a titulo oneroso de bienes cuyo importe exceda del diez por ciento del capital pagado, realizadas por la sociedad dentro de los primeros seis meses desde su constitucion, deben ser previamente aprobadas por la junta general, con informe del directorio.
Al convocarse a la junta debe ponerse a disposicion de los accionistas el informe del directorio.
No es de aplicacion lo dispuesto en este articulo a las adquisiciones de bienes cuyo trafico es propio del objeto social ni las que se realicen en rueda de bolsa.
Articulo 78º.- Pago de los dividendos pasivos
El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimacion.
Articulo 79º.- Efectos de la mora
El accionista moroso no puede ejercer el derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado en la forma y plazo a que se refiere el articulo anterior.
Dichas acciones no son computables para formar el quorum de la junta general ni para establecer la mayoria en las votaciones. Tampoco tendra derecho, respecto de dichas acciones, a ejercer el derecho de suscripcion preferente de nuevas acciones ni de adquirir obligaciones convertibles en acciones.
Los dividendos que corresponden al accionista moroso por la parte pagada de sus acciones asi como los de sus acciones integramente pagadas, se aplican obligatoriamente por la sociedad a amortizar los dividendos pasivos, previo pago de los gastos e intereses moratorios.
Cuando el dividendo se pague en especie o en acciones de propia emision, la sociedad vendera estas por el proceso de remate en ejecucion forzada que establece el Codigo Procesal Civil y a aplicar el producto de la venta a los fines que señala el parrafo anterior.
Articulo 80º.- Cobranza de los dividendos pasivos
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, cuando el accionista se encuentre en mora la sociedad puede, segun los casos y atendiendo a la naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la obligacion en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenacion de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de este. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora.
Cuando haya de procederse a la venta de acciones, la enajenacion se verifica por medio de sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitucion del titulo originario por un duplicado.
Cuando la venta no pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador, las acciones no vendidas son anuladas, con la consiguiente reduccion de capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones, sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daños causados a la sociedad.
Articulo 81º.- Responsabilidad por pago de dividendos pasivos
El cesionario de la accion no pagada integramente responde solidariamente frente a la sociedad con todos los cedentes que lo preceden por el pago de la parte no pagada. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años, contados desde la fecha de la respectiva transferencia.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
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