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Ley General de Sociedades

LIBRO SEGUNDO - SOCIEDAD ANONIMA

SECCION SETIMA - FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA


TITULO I - SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Articulo 234º.- Requisitos

La sociedad anonima puede sujetarse al regimen de la sociedad anonima cerrada cuando tiene no mas de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcion en dicho registro de las acciones de una sociedad anonima cerrada.

Articulo 235º.- Denominacion

La denominacion debe incluir la indicacion "Sociedad Anonima Cerrada", o las siglas S.A.C.

Articulo 236º.- Regimen

La sociedad anonima cerrada se rige por las reglas de la presente Seccion y en forma supletoria por las normas de la sociedad anonima, en cuanto le sean aplicables.

Articulo 237º.- Derecho de adquisicion preferente

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondra en conocimiento de los demas accionistas dentro de los diez dias siguientes, para que dentro del plazo de treinta dias puedan ejercer el derecho de adquisicion preferente a prorrata de su participacion en el capital.

En la comunicacion del accionista debera constar el nombre del posible comprador y, si es persona juridica, el de sus principales socios o accionistas, el numero y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demas condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demas condiciones de la operacion, seran los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a titulo oneroso distinto a la compraventa, o a titulo gratuito, el precio de adquisicion sera fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorizacion que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarisimo.

El accionista podra transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta dias de haber puesto en conocimiento de esta su proposito de transferir, sin que la sociedad y/o los demas accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.

El estatuto podra establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmision de las acciones y su valuacion, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisicion de acciones.

Articulo 238º.- Consentimiento por la sociedad

El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoria absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia.

La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.

En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisicion preferente, la sociedad podra adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoria, no inferior a la mitad del capital suscrito.

Articulo 239º.- Adquisicion preferente en caso de enajenacion forzosa

Cuando proceda la enajenacion forzosa de las acciones de una sociedad anonima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolucion judicial o solicitud de enajenacion.

Dentro de los diez dias utiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.

Articulo 240º.- Transmision de las acciones por sucesion

La adquisicion de las acciones por sucesion hereditaria confiere al heredero o legatario la condicion de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podra establecer que los demas accionistas tendran derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuiran entre todos a prorrata de su participacion en el capital social.

En caso de existir discrepancia en el valor de la accion se recurrira a tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la accion lo fija el juez por el proceso sumarisimo.

Articulo 241º.- Ineficacia de la transferencia

Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido en este titulo.

Articulo 242º.- Auditoria externa anual

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anonima cerrada tenga auditoria externa anual.

Articulo 243º.- Representacion en la junta general

El accionista solo podra hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su conyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representacion a otras personas.

Articulo 244º.- Derecho de separacion

Sin perjuicio de los demas casos de separacion que concede la ley, tiene derecho a separarse de la sociedad anonima cerrada el socio que no haya votado a favor de la modificacion del regimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisicion preferente.

Articulo 245º.- Convocatoria a Junta de Accionistas

La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, segun sea el caso, con la anticipacion que prescribe el articulo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepcion, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener constancia de recepcion, dirigidas al domicilio o a la direccion designada por el accionista a este efecto.

Articulo 246º.- Juntas no presenciales

La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electronico o de otra naturaleza que permita la comunicacion y garantice su autenticidad.

Sera obligatoria la sesion de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realizacion accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Articulo 247º.- Directorio facultativo

En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podra establecer que la sociedad no tiene directorio.

Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este organo societario seran ejercidas por el gerente general.

Articulo 248º.- Exclusion de accionistas

El pacto social o el estatuto de la sociedad anonima cerrada puede establecer causales de exclusion de accionistas. Para la exclusion es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quorum y la mayoria que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los articulos 126 y 127 de esta ley.

El acuerdo de exclusion es susceptible de impugnacion conforme a las normas que rigen para la impugnacion de acuerdos de juntas generales de accionistas.


TITULO II -

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

CONCORDANCIAS: LEY Nº 26985

Resolucion CONASEV N° 015-2005-EF-94.10 (Disposiciones aplicables a las sociedades anonimas abiertas)

Articulo 249º.- Definicion

La sociedad anonima es abierta cuando se cumpla uno a mas de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;

2. Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas;

3. Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;

4. Se constituya como tal; o,

5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacion a dicho regimen.

Articulo 250º.- Denominacion

La denominacion debe incluir la indicacion "Sociedad Anonima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

Articulo 251º.- Regimen

La sociedad anonima abierta se rige por las reglas de la presente Seccion y en forma supletoria por las normas de la sociedad anonima, en cuanto le sean aplicables.

Articulo 252º.- Inscripcion

La sociedad anonima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores. (*)

(*)

Articulo modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27303, publicada el 10-0.- 2000, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 252º.- Inscripcion

La sociedad anonima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores.

No sera obligatoria la inscripcion de la clase o clases de acciones que esten sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociacion u otorguen derecho de preferencia para la adquisicion de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificacion de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Articulo 249 o suscritas integramente, directa o indirectamente, por el Estado.

La excepcion de inscripcion sera de aplicacion en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anonima abierta no pueda inscribir las demas clases de acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores."

Articulo 253º.- Control de CONASEV

La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores esta encargada de supervisar y controlar a la sociedad anonima abierta. A tal efecto y en adicion a las atribuciones especificamente señaladas en esta seccion, goza de las siguientes:(*)

(*) Parrafo sustituido por la Decimo Segunda Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 253º.- Control de CONASEV

La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores esta encargada de supervisar y controlar a la sociedad anonima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Seccion, cuya supervision y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adicion a las atribuciones especificamente señaladas en esta seccion, goza de las siguientes:"

1. Exigir la adaptacion a sociedad anonima abierta, cuando corresponda;

2. Exigir la adaptacion de la sociedad anonima abierta a otra forma de sociedad anonima cuando sea el caso;

3. Exigir la presentacion de informacion financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra informacion vinculada a la marcha societaria de que trata el articulo 261; y,

4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.

"5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Seccion, asi como a las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo que constituyan conductas sancionables, asi como imponer las sanciones correspondientes.”

(*) Numeral incorporado por la Decimo Segunda Disposicion Final de la Ley Nº 27649 publicada el 23-01-2002.

CONCORDANCIA: Resolucion CONASEV N° 015-2005-EF-94.10

(Disposiciones aplicables a las sociedades anonimas abiertas)

Articulo 254º.- Estipulaciones no validas

No son validas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anonima abierta que contengan:

1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;

2. Cualquier forma de restriccion a la negociacion de las acciones; o,

3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas.

La sociedad anonima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad. (*)

(*)

Articulo modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27303, publicada el 10-0.- 2000, cuyo texto es el siguiente:

"

Articulo 254º.- Estipulaciones no validas

No son validas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anonima abierta que contengan:

1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;

2. Cualquier forma de restriccion a la negociacion de las acciones; o

3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas.

La sociedad anonima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

Lo previsto en este articulo no es de aplicacion a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Articulo 252.”

Articulo 255º.- Solicitud de convocatoria por los accionistas

En la sociedad anonima abierta el numero de acciones que se requiere de acuerdo al articulo 117 para solicitar la celebracion de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese articulo sin efectuarse la convocatoria la hara la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Lo establecido en este articulo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales.

CONCORDANCIA: Resolucion CONASEV N° 015-2005-EF-94.10, Art. 1

Articulo 256º.- Derecho de concurrencia a la junta

En la sociedad anonima abierta la anticipacion con que deben estar inscritas las acciones para efectos del articulo 121 es de diez dias.

Articulo 257º.- Quorum y mayoria

En la sociedad anonima abierta para que la junta general adopte validamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el articulo 126 es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

En caso no se logre este quorum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier numero de acciones suscritas con derecho a voto.

Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente se publique en un solo aviso dos o mas convocatorias, la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta dias de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda.

Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoria absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.

El estatuto no puede exigir quorum ni mayoria mas altas.

Lo establecido en este articulo tambien es de aplicacion, en su caso, a las juntas especiales de la sociedad anonima abierta.

Articulo 258º.- Publicacion de la convocatoria

La anticipacion de la publicacion del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anonima abierta es de veinticinco dias.

En un solo aviso se puede hacer constar mas de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe mediar menos de tres ni mas de diez dias.

Articulo 259º.- Aumento de capital sin derecho preferente

En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anonima abierta se podra establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quorum que corresponda, conforme a lo establecido en el articulo 257 y que ademas cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto; y,

2. Que el aumento no este destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posicion accionaria de alguno de los accionistas.

Excepcionalmente, se podra adoptar el acuerdo con un numero de votos menor al indicado en el inciso

1. anterior, siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta publica.

Articulo 260º.- Auditoria externa anual

La sociedad anonima abierta tiene auditoria anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren habiles e inscritos en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria.

Articulo 261º.- Derecho de informacion fuera de Junta

La sociedad anonima abierta debe proporcionar la informacion que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgacion pueda ocasionar daño a la sociedad.

En caso de discrepancia sobre el caracter reservado o confidencial de la informacion resuelve la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Articulo 262º.- Derecho de separacion

Cuando una sociedad anonima abierta acuerda excluir del Registro Publico del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad anonima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separacion de acuerdo con lo establecido en el articulo

200. El derecho de separacion debe ejercerse dentro de los diez dias siguientes a la fecha de inscripcion de la adaptacion en el Registro.

"

Articulo 26º.- A.- Procedimiento de proteccion de accionistas minoritarios

A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la Sociedad debera publicar en un plazo que no excedera de los sesenta (60) dias de realizada la Junta Obligatoria Anual a que se refiere el articulo 114:

1. El numero total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, segun la cotizacion vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotizacion vigente, debera consignarse el valor nominal de las acciones;

2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaracion de dividendos;

3. El lugar donde se encuentran los listados con informacion detallada, asi como el lugar y el horario de atencion para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos;

4. El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos; y

5. El monto de los gastos de difusion incurridos como consecuencia del procedimiento de proteccion.

Dicha publicacion se efectuara en el Diario Oficial y en la pagina web de la Sociedad. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podran utilizarse otros medios de difusion masiva.

Para aquellas sociedades que se encuentran en liquidacion, situacion de insolvencia o con patrimonio negativo, la obligacion a que hace referencia el primer parrafo del presente articulo, se entendera cumplida con la sola publicacion de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la informacion antes requerida y el horario de atencion." (*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- B.- Solicitud de entrega de los titulos representativos de acciones y/o dividendos

Los interesados deberan acudir al local de la Sociedad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos. Para tal fin, deberan presentar los siguientes documentos segun se trate de personas naturales o juridicas:

a) Documento de identidad, adjuntando copia del mismo;

b) Los poderes que acrediten la representacion del titular, de ser el caso;

c) Documentos que acrediten la condicion de heredero o legatario, de ser el caso;

d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda.

Con la presentacion de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el presente articulo, la Sociedad entregara las acciones y/o los dividendos en un plazo de treinta (30) dias. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entendera denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento administrativo de solucion de controversias a que se refiere el articulo 262-F." (*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- C.- Supervision de la CONASEV

La Sociedad, dentro de los sesenta (60) dias siguientes de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo 262-A, remitira a la CONASEV lo siguiente:

a) Copia de la publicacion establecida en el articulo 262-A, tanto en el Diario Oficial como en la web de la Sociedad;

b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus titulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos;

c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus titulos representativos de acciones y/o dividendos." (*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- D.- Del analisis y certificacion

La CONASEV analizara la documentacion recibida a que se refiere el articulo 262-C y si es conforme expedira el correspondiente certificado que acredite que la Sociedad cumplio con el procedimiento de proteccion de los accionistas minoritarios." (*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- E.- Gastos de difusion

Los gastos de difusion derivados del procedimiento de proteccion a los accionistas minoritarios seran de cargo de la Sociedad, la que podra deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho procedimiento.

La deduccion debera efectuarse a mas tardar dentro de los quince (15) dias siguientes de realizada la publicacion, caso contrario se presumira, sin prueba en contrario, que los gastos de difusion han sido asumidos por la Sociedad." (*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- F.- Solucion de controversias y procedimiento de reclamacion

El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus acciones y/o dividendos, de modo expreso o ficto, podra reclamar este hecho ante la CONASEV.

El reclamo se presentara ante la Sociedad, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la denegatoria de la Sociedad o de la denegatoria ficta. El expediente sera elevado a la CONASEV, con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el termino de tres (3) dias habiles. La CONASEV debera resolver el reclamo dentro de los noventa (90) dias contados desde que fueren recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin mas tramite que el analisis de los mismos. Dentro de este plazo, la CONASEV podra solicitar cualquier documento adicional al interesado y a la Sociedad." (*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- G.- Efectos de la resolucion de la CONASEV

Notificada la resolucion de la CONASEV, esta podra ser objeto de accion contencioso administrativa, en un plazo de quince (15) dias habiles. En el caso de ser declarado fundado el reclamo, la resolucion tendra caracter suspensivo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, sin ser impugnada la resolucion administrativa de la CONASEV, esta quedara firme.

De ser el caso, el accionista se apersonara a la Sociedad con la copia de dicha resolucion, a fin de que esta proceda a la entrega de las acciones y/o los dividendos, en un plazo que no excedera de los quince (15) dias de presentada."(*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- H.- Sanciones y disposiciones de la CONASEV

En caso de que la Sociedad incumpla cualquiera de las obligaciones de proteccion de accionistas minoritarios considerados en la presente Ley o en las disposiciones que emita la CONASEV, esta aplicara, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las sanciones administrativas de amonestacion y multas no menores de una (1) ni mayores de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias.

La CONASEV aprobara, mediante resolucion de directorio, las normas complementarias sobre aplicacion de sanciones a infracciones de la presente Ley o disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los accionistas minoritarios."(*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- I.- Obligacion de los fiduciarios a efectuar publicaciones para proteger a los accionistas minoritarios

Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Subcapitulo II del Titulo III, Seccion Segunda, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que tengan por finalidad realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos de los accionistas y promover la entrega de las acciones y/o dividendos a sus propietarios, estan obligados a publicar, con cargo a dicho patrimonio, la relacion de los accionistas que no hubieren reclamado sus acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos o de aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situacion de canje.

La publicacion se debera realizar anualmente y durante el segundo trimestre de cada año en el Diario Oficial y en la pagina web de dicho medio de comunicacion, cada treinta (30) dias por tres (3) meses consecutivos.

Transcurridos treinta (30) dias contados a partir de la ultima publicacion, los fiduciarios procederan a publicar y a mantener en su pagina web por un plazo de sesenta (60) dias calendario, el listado de los accionistas que no hubieran reclamado sus acciones y/o cobrado sus dividendos." (*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.

"

Articulo 26º.- J.- Excepcion de la publicacion

La obligacion a que se refiere el articulo 262-A, se entendera cumplida con la publicacion de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la informacion exigida en el mismo y el horario de atencion, siempre que el costo de la publicacion no supere el 50% del valor total de las acciones y/o dividendos por entregar.”(*)

(*)

Articulo incorporado por el Articulo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30-1.- 2004.


TITULO III -

ADAPTACION A LAS FORMAS DE SOCIEDAD ANONIMA QUE REGULA LA LEY

Articulo 263º.- Adaptacion de la sociedad anonima

Cuando una sociedad anonima reuna los requisitos para ser considerada una sociedad anonima cerrada se le podra adaptar a esta forma societaria mediante la modificacion, en lo que fuere necesario, del pacto social y del estatuto.

La adaptacion a sociedad anonima abierta tendra caracter obligatorio cuando al termino de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1, 2 o 3 del articulo

249. En este caso cualquier socio o tercero interesado puede solicitarla. La administracion debe realizar las acciones necesarias y las juntas pertinentes se celebraran y adoptaran los acuerdos sin los requisitos de quorum o mayorias.

Articulo 264º.- Adaptacion de la sociedad anonima cerrada o sociedad anonima abierta

La sociedad anonima cerrada o la sociedad anonima abierta que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de sociedad anonima que le corresponda. A tal efecto se procedera segun se indica en el articulo anterior.



Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

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