Ley General de Sociedades
LIBRO SEGUNDO - SOCIEDAD ANONIMA
SECCION SEXTA - ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES
Articulo 221º.- Memoria e informacion financiera
Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacion de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precision, la situacion economica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposicion de los accionistas con la antelacion necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideracion de la junta obligatoria anual.
Articulo 222º.- La memoria
En la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, asi como de la situacion de la sociedad y los resultados obtenidos.
La memoria debe contener cuando menos:
1. La indicacion de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;
2. La existencia de contingencias significativas;
3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio;
4. Cualquier otra informacion relevante que la junta general deba conocer; y,
5. Los demas informes y requisitos que señale la ley.
Articulo 223º.- Preparacion y presentacion de estados financieros
Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais. (*)
(*) De conformidad con el
Articulo 1 de la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01, publicada el 23-0.- 98, se precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del presente Articulo comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervision y Control para las entidades de su area siempre que se encuentren dentro del Marco Teorico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Articulo 224º.- Derecho de informacion de los accionistas
A partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria a la junta general, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se refieren los articulos anteriores.
Articulo 225º.- Efectos de la aprobacion por la junta general
La aprobacion por la junta general de los documentos mencionados en los articulos anteriores no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad.
Articulo 226º.- Auditoria externa
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anonima tenga auditoria externa anual.
Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el parrafo anterior estan sometidas a auditoria externa anual, nombraran a sus auditores externos anualmente.
El informe de los auditores se presentara a la junta general conjuntamente con los estados financieros.
Articulo 227º.- Auditorias especiales
En las sociedades que no cuentan con auditoria externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si asi lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud se presenta antes o durante la junta o a mas tardar dentro de los treinta dias siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer tambien los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este articulo, mediante comunicacion escrita a la sociedad.
En las mismas condiciones se realizaran revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestion o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relacion a materias relativas a los ultimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoria externa permanente y tambien por los titulares de las acciones sin derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que estos representen mas de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos seran de cargo de esta ultima .
Articulo 228º.- Amortizacion y revalorizacion del activo
Los inmuebles, muebles, instalaciones y demas bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisicion o de costo ajustado por inflacion cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais. Son amortizados o depreciados anualmente en proporcion al tiempo de su vida util y a la disminucion de valor que sufran por su uso o disfrute.
Tales bienes pueden ser objeto de revaluacion, previa comprobacion pericial.
Articulo 229º.- Reserva legal
Un minimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este limite no tiene la condicion de reserva legal.
Las perdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposicion.
En ausencia de estas se compensan con la reserva legal. En este ultimo caso, la reserva legal debe ser repuesta.
La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla.
La reposicion de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este articulo.
Articulo 230º.- Dividendos
Para la distribucion de dividendos se observaran las reglas siguientes:
1. Solo pueden ser pagados dividendos en razon de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicion y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado;
2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposicion contraria del estatuto o acuerdo de la junta general;
3. Es valida la distribucion de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibicion legal expresa;
4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinion favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y,
5. Es valida la delegacion en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
Articulo 231º.- Dividendo obligatorio
Es obligatoria la distribucion de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraido el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si asi lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud solo puede referirse a las utilidades del ejercicio economico inmediato anterior.
El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que esten sujetas a regimen especial sobre dividendos.
Articulo 232º.- Caducidad del cobro de dividendos
El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaracion del dividendo. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.(*)(**)
(*) De conformidad con el
Articulo Unico de la Ley Nº 26948, publicada el 09-05-98, extiendase hasta el 31 de octubre de 1998, el plazo de caducidad que establece este Articulo para los dividendos correspondientes al año 1994, en los casos de los accionistas de las empresas a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 10.- 97.
(**)
Articulo modificado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26985, publicada el 29-1.- 98, cuyo texto es el siguiente:
"
Articulo 232º.- Caducidad del cobro de dividendos
El derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaracion del dividendo.
Solo en el caso de las Sociedades Anonimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el parrafo precedente sera de diez años.
Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal."
Articulo 233º.- Primas de capital
Las primas de capital solo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su limite maximo. Pueden capitalizarse en cualquier momento.
Si se completa el limite maximo de la reserva legal con parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de estas.
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