Ley General de Sociedades
LIBRO CUARTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEXTA - REGISTRO
Articulo 433º.- Definicion de Registro
Toda mencion al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juridicas, en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, segun corresponda a la respectiva sociedad a que se alude.
Articulo 434º.- Deposito de documentos
Los programas de fundacion o de aumento de capital por oferta a terceros que se depositen con el Registro, dan lugar a la apertura preventiva de una partida, la que se convierte en definitiva cuando se constituya la sociedad.
El deposito de prospectos de emision de obligaciones se anotan en la partida de la sociedad emisora.
Articulo 435º.- Publicaciones
Las publicaciones y demas documentos exigidos por esta ley deben insertarse en las escrituras publicas o adjuntarse a las copias certificadas o solicitudes que se presenten al Registro para la inscripcion del respectivo acto.
Articulo 436º.- Disolucion por vencimiento del plazo
Vencido el plazo determinado de duracion de la sociedad, la disolucion opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado.
Articulo 437º.- Revocacion de acuerdo de disolucion
La revocacion del acuerdo de disolucion voluntaria se inscribe por el merito de copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo y la declaracion del liquidador o liquidadores de que no se ha iniciado el reparto del haber social entre los socios.
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