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Ley General de Sociedades

LIBRO CUARTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS

TITULO FINAL - DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Titulos de los articulos de esta ley

Los titulos de los articulos de esta ley son meramente indicativos, por lo que no deben ser tomados en cuenta para la interpretacion del texto legal.

SEGUNDA.- Aplicacion de la ley

Quedan sometidas a la presente ley, todas las sociedades mercantiles y civiles sin excepcion, asi como las sucursales cualquiera fuera el momento en que fueron constituidas.

TERCERA.- Derogaciones

Derogase la Ley Nº 16123, modificada por el Decreto Legislativo Nº 311 y todas sus ampliatorias, derogatorias y modificatorias posteriores, el Decreto Legislativo Nº 672, los articulos 260 al 268 del Decreto Legislativo Nº 755, asi como las leyes y demas disposiciones que se opongan a la presente ley.

CUARTA.- Definicion de Estados Financieros

Para efectos de la presente ley se entendera por Estados Financieros,: el balance general y el estado de ganacias y perdidas.

QUINTA.- No aplicacion de la ley a las acciones de trabajo

Para efectos de la presente Ley en ningun caso el termino acciones incluye a las acciones de trabajo ni el termino accionistas a los titulares de estas.

SEXTA.- Vigencia de la Ley Nº 26844

La Ley Nº 26844 mantiene vigencia.(*)

(*) De conformidad con el Articulo Unico de la Ley Nº 27017, publicada el 22-1.- 98, precisase que lo dispuesto en esta Disposicion Final comprende igualmente la vigencia del Articulo 10 de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico.

SETIMA.- Exoneracion y reduccion de tributos

Los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislacion anterior puedan adaptarse a lo establecido en la presente Ley y en sus Disposiciones Transitorias estan exentos de todo Tributos. Los derechos de inscripcion en el Registro Mercantil se aplicaran reducidos en cincuenta por ciento.

OCTAVA.- Vigencia de la ley

La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 1998, salvo disposiciones distintas de algun articulo de la presente ley.

NOVENA.- Aplicacion preferente de la Ley de Reestructuracion Patrimonial.-

Tratandose de deudores en proceso de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores, en cualquier caso de incompatibilidad entre una disposicion contenida en la presente Ley y una disposicion contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se preferira la norma contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en tanto norma especial aplicable a los casos de procesos de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores”.(*)

(*) Adicionada por la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99.



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