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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 30


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria

Juridica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto

Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-

PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio del titular del permiso de pesca, de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion, cambio de matricula por variacion de puerto y de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion ESTHER 8, hoy denominada ANA LUCIA.

Articulo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA SANTA

ISABEL S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE para operar la embarcacion pesquera ESTHER 8 con matricula Nº CO-13553-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado.

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY

S.A. para operar la embarcacion pesquera ESTHER 8 de matricula CO-13553-PM, otorgado por Resolucion

Ministerial Nº 473-97-PE.

Articulo 4º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcacion pesquera ESTHER 8 y el cambio de matricula por variacion de puerto entendiendose que se denomina actualmente ANA LUCIA de matricula CE- 13553-PM, en consecuencia modificar la Resolucion

Ministerial Nº 473-97-PE en estos extremos.

Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA SANTA

ISABEL S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera ANA LUCIA, ex-

ESTHER 8 de matricula CE-13553-PM y la presente resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I de la Resolucion

Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE haciendose las respectivas exclusiones.

Articulo 6º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ISABEL

S.A.C., de acuerdo a los contratos de asociacion en participacion celebrados con PESQUERA SANTA ROSA

S.A.C. y PESQUERA ISLA BLANCA S.A., a ampliar la carga neta y la capacidad de bodega total de la embarcacion ANA LUCIA a 491.84 m

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, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada

EL PRIMO I de 209.19 m

3

en consecuencia, modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiendose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por

Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE.

Articulo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto por el

Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion ANA LUCIA, deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Articulo 8º.- La autorizacion de ampliacion de capacidad de bodega tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron.

Articulo 9º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo señalado en el articulo 8º de la presente resolucion, debera solicitarse el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada por esta resolucion o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.

Articulo 10º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 521-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, para operar la embarcacion siniestrada EL PRIMO I de matricula cancelada CE- 14846-PM y por su condicion de siniestrada con perdida total excluirla del anexo I de la Resolucion Ministerial

Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en el anexo IV de la

Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE excluyendola del anexo I.

Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion

Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales

Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VERTIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero

19932

Otorgan permisos de pesca a personas juridicas y naturales

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 4 de noviembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00033493 del 26 de octubre del 2005, presentado por doña OLGA CLAUDIA

BIANCHI DE LOS RIOS en representacion de la empresa

PESCIMERA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;

Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto

Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el

Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la

Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la "


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