El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 36
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el inciso c) del articulo 21º del Reglamento de
Organizaciones y Funciones del Ministerio de la
Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2003-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por las Resolucion Ministerial Nº 578-97-PE y la Resolucion
Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP a
ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. -
ARCOPA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional “ANICO II” de matricula Nº PT-6283-CM, de 51.49 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos calamar gigante o pota y atun y especies afines con destino para el consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando lineas poteras y palangre, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.
Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera denominada “ANICO II” de matricula Nº PT-6283-CM del literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I de la norma legal en mencion.
Articulo 3º.- Modificar el Anexo III de la Resolucion
Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en el sentido que la embarcacion pesquera “ANICO II” de matricula Nº PT- 6283-CM, cuenta con derecho de sustitucion para la extraccion de los recursos pesqueros merluza, calamar gigante o pota y atun y especies afines.
Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.
Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de
Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
19936
Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre autorizacion de incremento de flota pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 7 de noviembre de 2005
Visto el escrito de registro Nº CE-01994003 de fecha 8 de marzo del 2005, presentado por doña TERESA
PATRICIA QUEVEDO ZULOETA.
CONSIDERANDO:
Que por Resolucion Directoral Nº 180-2000-PE/DNE de fecha 4 de julio del 2000, se dejo sin efecto el permiso de pesca, otorgado a PESQUERA M y C S.R.Ltda. por
Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, para operar la embarcacion pesquera denominada “DON ÑAÑO I” (ahora “KIANA”) con matricula Nº CE-2917-CM, de 123.77 m
3
de volumen de bodega;
Que mediante el escrito del visto, doña TERESA
PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada “KIANA” de matricula Nº CE-2917-CM, de
89.00 m
3
de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun, Calamar Gigante o Pota,
Caballa y Jurel, empleando redes de cerco de 4 3/8 pulgadas de longitud minima de abertura de malla y redes de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de
Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Que mediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 12 de mayo y 15 de agosto del 2005, respectivamente, se notifico a doña
TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA a fin de que cumpla con subsanar las observaciones referidas a su expediente, consistentes en presentar el Formato 3 de caracteristicas tecnicas de la embarcacion, precisandose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados entre ellos para el calamar gigante o pota, asimismo en el rubro de informacion de la inversion, la modificacion o reparacion que requeriria la nave, de ser el caso, y señalar que la bodega sera totalmente insulada de conformidad al articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento;
Que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a su solicitud de autorizacion de incremento de flota para el acceso al recurso Atun, Calamar
Gigante o Pota, Caballa y Jurel, a pesar que las notificaciones fueron recepcionadas en fechas 13 de mayo y 17 de julio del 2005, respectivamente, tal como consta en los cargos de notificacion que obran en el expediente, en este sentido, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 117- 2005-PRODUCE/DNEPP, su ampliacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del articulo 191º de la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO
ZULOETA, para la embarcacion pesquera denominada
3
de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos
Atun, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
19937
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