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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 44


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrados por su actuacion como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Nº 043-2005-PCNM

P.D. Nº 004-2005-CNM

San Isidro, 19 de setiembre de 2005

VISTO;

El proceso disciplinario numero 004-2005-CNM, seguido contra los doctores Jose Mariano Reyes

Delgado, Milton Merime Mercado Apaza y Jose Melecio

Zarate Guerra, por sus actuaciones como Presidente y

Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe, y el pedido de destitucion formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Nº 024-2005-PCNM, de 11 de mayo de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio proceso disciplinario a los doctores Jose Mariano

Reyes Delgado, por su actuacion como Presidente de la

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Milton

Merime Mercado Apaza, por su actuacion como Vocal

Superior de dicha Corte; y, a Jose Melecio Zarate Guerra, por su actuacion como Juez Mixto de Huepetuhe;

Que, se imputa al juez Jose Melecio Zarate Guerra, haber incurrido en inconducta funcional, al solicitar a los señores Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina

Santamaria la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, en el proceso penal que se les seguia por delito de lesiones, en agravio del menor Edison Hilaquita Cuarite, quienes le habrian entregado la suma de S/. 500.00 nuevos soles como adelanto y posteriormente, el 30 de marzo de 2004, el saldo, momento en el cual intervino la Defensoria del

Pueblo y el Ministerio Publico, encontrando en el bolsillo derecho de su pantalon la cantidad de S/. 500.00 nuevos soles, en billetes que previamente fueron fotocopiados y cuyos numeros de serie coincidieron con la relacion que aparece en el acta de intervencion fiscal;

Que, segun refiere el procesado en su descargo, de 3 de junio de 2005, los inculpados Washington Cayo

Cutipa y Celia Calsina Santamaria, se quejaron a la

Defensoria del Pueblo de Puerto Maldonado el 15 de marzo del 2004, aduciendo que les estaba pidiendo dinero, por lo que la Defensoria y el Presidente de

CODICMA, Vocal Luis Aguilar Lasteros, acordaron intervenir el Juzgado el 19 de marzo de 2004, pero no lo hicieron, porque alguien les aviso que en esa fecha el no estaria por ser su onomastico, realizandose la intervencion el 30 del indicado mes y año, participando dos encargados de la Defensoria del Pueblo, el Fiscal

Adjunto Superior de Madre de Dios y dos policias, pero no el doctor Luis Aguilar Lasteros, quien ha planificado estos hechos falsos para perjudicarlo, por haber dictado sentencia condenatoria en contra de su amigo Campos

Martinez; asimismo, indica que el doctor Aguilar Lasteros sabia que en el Juzgado Mixto de Huepetuhe se venden aranceles judiciales, cedulas, se reciben montos por conceptos de alimentos, cauciones y otros, por no existir agencia del Banco de la Nacion, siendo oneroso para los litigantes viajar a Puerto Maldonado; ademas, expresa que, como aparece de la declaracion de los dos policias, el dinero fue dejado por Washington Cayo Cutipa encima del escritorio y solo las personas interesadas sostienen que se encontro en el bolsillo de su pantalon;

Que, el procesado agrega que el Fiscal Adjunto

Superior y los Comisionados de la Defensoria del Pueblo han mentido al consignar en el acta de intervencion supuestos cobros de dinero para favorecer a los inculpados Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina

Santamaria, y que dicha intervencion fue orquestada por el ex Vocal Aguilar Lasteros, los representantes de la

Defensoria del Pueblo y el Fiscal Adjunto Superior, haciendo aparecer como que todo se ideo el mismo dia 30 de marzo de 2004, fecha en que se produjo la intervencion; asimismo, expresa que los denunciantes han sostenido que los billetes fueron fotocopiados al lado de la oficina de la Defensoria, cuando dicha entidad no tiene oficina en Huepetuhe, por lo que, segun el, el fotocopiado de los billetes se habria producido en Puerto

Maldonado;

Que, el doctor Zarate Guerra manifiesta que el oficio de 19 de marzo de 2004, dirigido al Fiscal Superior, esta firmado por Hernan Cuba Chavez, representante de la

Defensoria del Pueblo en Puerto Maldonado, quien no se encontraba en Huepetuhe el dia de la intervencion; ademas, sostiene que el Comisionado de la Defensoria,

Edmundo Flores Bocangel, ha manifestado que es en

Puerto Maldonado donde los quejosos se presentaron denunciandolo por el supuesto cobro de dinero y no en

Huepetuhe, como indica el Fiscal Superior Adjunto, y que no firmo el acta de intervencion, habiendo señalado en la misma que el dinero no fue encontrado en el bolsillo de su pantalon;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que si bien los policias Memory Valdez Morales y Omar Loaiza Victoriano, en sus declaraciones prestadas ante la Fiscalia Mixta de Huepetuhe, obrantes a fojas 146 y 147, señalan que al momento de ingresar observaron una cantidad de dinero puesta sobre la mesa, tambien es verdad que el policia Valdez Morales dijo que ingreso en ultimo lugar al despacho del juez, por haberse demorado en su traslado, en vista que se encontraban en pleno servicio policial;

Que, el representante de la Defensoria del Pueblo de

Madre de Dios, don Edmundo Flores Bocangel, en su declaracion ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 34 a 36, manifiesta que estuvo presente en el operativo en su condicion de comisionado de la Defensoria del Pueblo, y pudo presenciar la intervencion efectuada al juez Zarate Guerra en flagrancia, no solo de inconducta funcional sino tambien de delito de corrupcion de funcionario, y que en dicho operativo el representante del Ministerio Publico conmino al doctor Zarate Guerra para que sacara el dinero que momentos antes el litigante Cayo Cutipa le habia entregado, por lo cual el citado magistrado introdujo la mano derecha en el bolsillo derecho de su pantalon jean azul, extrayendo un fajo de billetes que arrojo en el escritorio de su despacho;

Que, el representante de la Defensoria del Pueblo, don Guimo Nemesio Loaiza Muñoz, quien tambien se encontraba presente en la intervencion de 30 de marzo de 2004, sostuvo en su manifestacion ante la OCMA, obrante a fojas 38 y 39, que estuvo presente en dicho operativo, presenciando que el juez Zarate Guerra extrajo del bolsillo derecho de su pantalon color jean azul un fajo de billetes y lo arrojo encima de su escritorio;

Que, en el acta de intervencion, corriente de fojas 122 a 124, consta que el 30 de marzo de 2004 se realizo un operativo en el Juzgado Mixto de Huepetuhe, con la intervencion de los miembros de la Policia Nacional, el representante del Ministerio Publico, los denunciantes y los comisionados de la Defensoria del Pueblo, encontrandose en el bolsillo derecho del pantalon del juez Jose Zarate Guerra la cantidad de S/. 500.00 nuevos soles, que el procesado tiro al costado del banderin nacional, pretendiendo negar haberlo recibido, pese a haber sido visto por los intervinientes;

Que, de fojas 4081 a 4085, obra copia certificada del acta de ampliacion de la declaracion instructiva del juez

Jose Melecio Zarate Guerra, en el proceso seguido en su contra por el delito de corrupcion de funcionariosy otro, en agravio del Estado, en la que, prestando confesion sincera, narro que los primeros dias del mes de febrero se apersono a su despacho doña Celia Calsina

Santamaria, indagando sobre el proceso seguido en su contra, en el que se habia abierto instruccion con mandato de comparecencia y dispuesto el pago de una caucion de S/. 500.00 nuevos soles, momento en que le "


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