El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 46
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N O R M A S L E G A L E S Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 ob vi o pronunciarse sobre lara tif ica ci o n en su denuncia de losa gr a via dos Cayo C ut i p ay Celia Cal sin a Santa mar i a, as i como sobre las declaraciones de los comisionados de la Defensor i a del Pueblo, el Fiscal Superior Adjunto y los dos po lic i as que intervinieron en el operativo de30 de marzo de 2004, en el que se en contr o S/. 500. 00 nuevos soles en el bolsillo derecho del pan tal o n del inc u l pad o antes citado, al o que se suma el hecho de hab e ranula n do un d i a antes, esto es, el 13 de abril de 2004, lar eso l u ci o n por laque orden o la con f ron ta ci o n entre el inc u l p a doy losa gr a via dos, quienes se han ratificado uniforme mente en su ver si o n de haber entregado S/. 1,000.00 nuevos soles al juez procesado en dos armadas, argumentando fa l s amente que el art i culo 1 30 del C o di go de Procedimientos Penales pro h i be lacon f ron ta ci o n entre el inc u l p a doy los a gr a via dos, no obstante que dicho art i culon o contiene tal pro h i bici o n ;
Que, es evidente que el procesado Mil ton Me r i me Mercado Apaza, en su calidad de Vocal Instructor, ha actuado violando la imparcialidad que garantiza la plena vigencia de los valores j u r i di cos procesales, para favorecer al inc u l pad o Jo s e M ele cio Z a r ate Guerra, a cuyo fin dic t o sin justifica ci o n alguna las resoluciones de 13 y 14 de abril de 2004, he choque atenta grave mente contra la respetabilidad del Poder Judicial, d esa credit a n dolo frente a la comunidad, que requiere contar con un Poder Judicial que a ct u e con una reputa ci o n dara cada uno lo suyo ; tal comportamiento del procesado, carente de e tica judicial, compromete grave mente la dignidad del cargo y lo des mere ce en el concepto p u blico ;
Que, en cuanto al segundo cargo imputado al vocal Mercado Apaza, e s te sostiene que el 23 de enero de 2004 fue of en d ido de palabra por el Vocal F red y Luis Aguilar L astero s, lo que hizo de conocimiento del Presidente de la Corte, y el d i a domingo 25 del mismo mes y año, cuando se encontraba t rab a j ando, l leg o el Vocal antes citado, pro fi r ie n do una serie de improperio s, d a n d ole u ne m p u j o n y un golpe, gener a n dos e un forcejeo, he choque den u nc i o a la Po lic i a, pr a c tic a n dosel e un reconocimiento m e di colega l, pe roque el lunes 2 6, frente al Presidente de la Corte Superior, doctor Reyes Delgado, se dieron las satisfaccion es del caso ;
Que, el procesado sostiene que el 20 de j ua eb zr i J los d e e 2004 noe xi s ti o n ing u n incidente verbal, sino Resolucion que a l sa Administrativa li r de su despacho y preguntar sobre lacon ti n u 2 a 0 cid o ene d n eel juicio oral que ten i a que llevara cabo, adv dicha ir ti o competencia que una pro cesa d a, luego de conversar con el v oca Control l Aguila d er
L astero s y el Fiscal Adjunto Superior, sere t d ie r o Ma d der l ea d Seal Da de Audiencia s, p orlo que su puso q u ele magistrado hab i a n a con se j ado que se retirar a para frustrar la cd o im l pie g t een c nica i, as lo que comun ic o a la O C M A, sin embargo, la pro Organizacion cesa da retor n o indicando que hab i a ido atraer as M u ag aib so t gr a ad to u, con ti n u a n dos eel juicio oral, p orlo que rec coo nn col c ue id q a ue co me ti o un error al comunicar este hecho al m Ma ag g ii s st t rra ad do o de la O C M A, pero no l oh i z ocon mala in ten ci 2004 o n ;
Que, el doctor Mercado Apaza en su dec l da ir sac c ii p o l n ante el Consejero ponente de la Co mis i o n Per ambas nt een n tc e de Procesos Disciplinarios, el 8 de junio de 20 actuaciones 0 5, ma ni fe st del o que el d i a 23 de enero de 2004 fue ag red ido ve ti e n er b al me con nt e por el Vocal Suplente Luis Aguilar L astero s h ae n co mpar ti d o la oficina de Despacho de los magistrados de la Sala Md i) x t Fa a, l tea n presencia del Presidente de la Sala, vocal fu n C cr i ios n ta o lb ea s l Acha hu i, y del auxiliar Am e rico G ut i e r re z Pie nn e t dra e, l h o e sc h Vo o que puso en conocimiento del doctor Reyes D y e L l u gia s do A, Presidente de la Corte Superiorde Justicia d y ef isicamente; M adrede Dios ; asimismo, ma ni fe st o que el domingo 25 l d ael i eb ne e rr to del indicado año, en circunstancias en que sed een c liber ta d on t rab a t rab a j ando con el vocal Cr i st o b al Acha hu i, vo ca le n la Achahui Sala designada p a ralo s vocales, se const i tu y o el Luis vocal Aguilar F red y Luis Aguilar L astero s, ag red i e n dolo verbal r me es no t le u c pio o r haber informado al Presidente de la Corte der lesion lc u i cd ie o n nt q e del 23 de enero, y al recibir un golpe al aal st o u l ria cid tela d p ae cp h o or, for c eje o con Aguilar L astero s hasta la Sala re formandola con ti gua, lo q u eter min o por iniciativa de ambos, den un pco iran d deo li te o l hecho a lapo lic i a, que orden o el re cono ci m ie f) nt o Hab er m e di favorecido co legal, que a r ro j o un d i a dea ten ci o n faculta th i avb ar i ya t n ro e msb rd a i daos de descanso m e dic o ;
Que, estos hechos se encuentran corro b or ad Saya nos co y n la carta de 23 de enero de 2004, ob rante aa f no t jea s s y 26 d 2e 2 s, con laque el vocal Mercado Apaza comun un icab i e na l Presidente de la Corte Superiorde Justicia d ve eh M i cad u r leo dd e Dios que ha sido ag red ido por el vocal Aguilar L astero s ; asimismo, con la copia certificada de la denuncia policial que f orm u l o el procesado, el 25 de enero de 2004, en la Comisar i ad e Puerto Maldonado contrae l vocal Aguilar
L astero s, por a gres i o n f i s ica, corriente a fojas 26 23 ; y, con el escrito presentado por Luis Aguilar L astero sala Po lic i ad e Puerto Maldonado, solicitando sea r ch i vela denuncia ;
Que, el vocal Aguilar L astero s, en su declara ci o n corriente a fojas 2 62 5, de 8 de junio de 2004, a n tela
O C M A, manifiesta que el domingo 25 de enero de 2004, a las 10:00 a.m., fue atrabajar a la Corte, en contra n doa los vocales Acha hu i y Mercado A p azaque estaban t rab a j ando, los salud o y se puso atrabajar, siendo in sulta do por el vocal Mercado Apaza ; asimismo, indica que sal ie ronal ambiente de la Sala de Audiencia s, donde el citado vo calco men z o a agredir lo a golpe s ; asimismo, del acta de fojas 31, le van tada por Manuel Paredes D a vil a, magistrado de la O C M A, consta que el 20 de abril de 2004, los vocales Mercado Apaza y Aguilar L astero s i rr u m pie ro nab r up tamente en el despacho del a Presidencia de la Corte Superior, lugar en el que se encontraban, entre otras personas, el magistrado Paredes D a vil a, dos representantes de la Defensor i a del Pueblo y el Presidente de la Corte, doctor Reyes Delgado, sus cit a n dos e un en f ren t amiento entre los vocales Mercado Apaza y Aguilar Listero s ;
Que, de lo antes expuestos e in f ie re que los doctores Mercado Apaza y Aguilar L astero s sea gr e dieron m ut u amente, verbal y f i si camente, el d i a domingo 25 de enero del 2004; del mismo modo, que el 20 de abril de 2004 s ev o l vieron a agredir en presencia de los magistrados de la O C M A, conducta que genera responsabilidad disciplinaria;
Que, la conducta del vocal Mil ton Me r i me Mercado Apaza se encuadra en los supuestos contemplados en los incisos uno, dos y seis de lar t i culo 201 de la Ley
O rg a nica del Poder Judicial, habiendo atenta do grave mente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometido la dignidad del cargo yde s mere ci e n dolo en el concepto p u blico ;
Que, se imputa al doctor Jo s e Mariano Reyes Delgado los siguientes cargos : a) Haber abierto de oficio, por resolucion de 1 de ab ril de 2004, proceso disciplinario al M ele cio Z a r ate Guerra, no obstante quepo r Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de ro de 2004, dicta da por e l mismo, secon fi o a la Comision de la Oficina Distrital de la Magistratu ra de la Corte Superi or de Justicia ios, con la finalidad de favorecer al ant es c itado, infringiendo la normat iv a s obre contenida en el Reglamento de y Funciones de la Ofici na de Control d el a ra del Poder Judicial ; b) Haber dado por la designa ci o n como Juez Suplente del Jo s e Z a r ate Guerra el d i a 30 de marzo de y recie n el 1 de ab ril de lm ismo año, abrir le p roceso i nario, evitando aplicar le la me di d acautelar de i on en el cargo; c) Haber descalificado las Ministerio Publico debido al a am istad que el denunciado Jose Zarate Guerra, con quien e lm ismo domicili or eal y numero telefonico; de controlan telas grave s irregularidades suscitadas dentro del mismo recinto judicial cale s Superiores Mil ton Me r i me Mercado Apaza gu i lar L astero s, quienes se hab r i ana g red ido verbal
e) Po r inter ve nir y disponer irregu la r m ente ad del procesado Rafael R i os L o pez, en un incidente provisional q ue fu er esuelto e nm ayoria c on el Campos, c on el voto e nm inori a d el vocal Lasteros, quien fu e el ponente, ya q ue po r n de 14 de noviembre de 2003, rev oc o la ue de clar o improcedente la libertad provisional el procesado Rafael R i os L o pez y concedio l am isma, e n el proces os eguido de mo t i n y otros, en agravio del Estado y otros; al procesado Rafael Rios Lopez, quien como Director Regional de Pes que r i aal ingeniero P aul Vite Leon, con yug ed es u hija Maria Rey es hab er r ecibido a d ic h op rocesado e n su domicilio p u e s de su de ten ci o n ; g) Po ruso indebido de del Estado, al hab er e ntregado irregularment e el el Poder Judicial as u yerno P a u l Vi te Le o n, "
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