El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 48
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 trataba de un asunto que tenia que resolverse de manera caballerosa e internamente; agregando que, el 28 de enero del mismo año presento una solicitud al doctor
Reyes Delgado, comunicandole que habia aclarado las cosas con el vocal Mercado Apaza;
Que, el vocal Paredes Davila, magistrado de la
OCMA, levanto un acta el 20 de abril de 2004, obrante a fojas 31, en la que hizo constar que en esa fecha hubo un enfrentamiento entre los vocales Mercado Apaza y
Aguilar Lasteros, con frases irreproducibles, y que debido a que el vocal Reyes Delgado no hizo nada, el tuvo que llamarles al orden;
Que, de lo expuesto se infiere que el doctor Jose
Mariano Reyes Delgado llamo la atencion a los doctores
Mercado Apaza y Aguilar Lasteros por el enfrentamiento que estos tuvieron el 25 de enero del 2004, pero no hizo nada ante el enfrentamiento entre estos mismos magistrados acontecido el 20 de abril del mismo año, siendo el doctor Paredes Davila quien les llamo la atencion, por lo que el doctor Jose Mariano Reyes
Delgado ha incurrido en falta de control ante irregularidades funcionales suscitadas dentro del recinto judicial entre magistrados de la Corte de su Presidencia, lo que le genera responsabilidad disciplinaria;
Que, en lo que respecta al cargo atribuido en el literal e), al doctor Reyes Delgado, este sostiene que es falso, porque intervino en el proceso seguido contra Rafael
Rios Lopez por mandato legal y no irregularmente, disponiendo la libertad del citado procesado al amparo de los articulos 2º, 16º y 186º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y con dictamen favorable del Ministerio
Publico; asimismo, indica que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 212º de la citada ley, no hay sancion por discrepancia de opinion o criterio en la solucion de los procesos, por lo que pretender sancionarlo es violar la ley y el inciso 2 del articulo 139º de la Constitucion;
Que, como se acredita con las pruebas que se exponen en el analisis del siguiente cargo, esta acreditado que el procesado Jose Mariano Reyes Delgado, no obstante tener un estrecho vinculo de amistad con el inculpado Rafael Edwin Rios Lopez, intervino en el incidente de libertad provisional concediendole la misma de forma irregular, a pesar que en transcurso de la instruccion no fueron desvirtuados los cargos que se imputaban al justiciable;
Que, en relacion con el cargo contenido en el literal f), el procesado afirma que este cargo es falso, y sostiene que el ingeniero Paul Vite Leon, su yerno, no fue encargado de la Direccion Regional de Pesqueria por disposicion de Rafael Rios Lopez, sino por el ingeniero
Aristides Lopez Egusquiza, mucho antes que aquel fuera capturado e internado en el penal; asimismo, sostiene que firmo el oficio autorizando el allanamiento del inmueble donde se encontraba Rafael Rios Lopez para capturarlo y que el hecho de haberlo recibido en su domicilio fue por razones protocolares y por ser la primera autoridad
Regional;
Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el vocal Jose Mariano Reyes Delgado mantenia un estrecho vinculo de amistad con el procesado Rafael Edwin Rios Lopez, y en su declaracion en la OCMA, obrante de fojas 76 a 79, reconoce que
Paul Vite Leon esta casado con su hija Maria Reyes
Sayan, hecho que se corrobora con la partida de matrimonio civil, corriente a fojas 3074, celebrada entre don Jesus Paul Vite Leon y Maria Nereyda Reyes Sayan; asimismo, reconoce que mediante Resolucion Ejecutiva
Regional Nº 482-2003-GOREMAD/PR, de 1 de diciembre de 2003, firmada por Rafael Rios Lopez, se encarga a su yerno, Paul Vite Leon, la Direccion de Acuicultura e
Investigacion de la Direccion Regional de Pesqueria, en la plaza de Director Regional de Pesqueria de Madre de
Dios, desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la cobertura por concurso publico de seleccion para dicho cargo;
Que, en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el doctor Reyes Delgado manifesto que Rafael Rios no designo a su yerno Paul Vite, sino fue el ingeniero
Aristides Lopez Egusquiza, quien le encargo la Direccion
Regional, siendo ratificado por el Vicepresidente Regional y que Rafael Rios al obtener su libertad ratifico a los
Directores Regionales en funciones, sin cambiar a ninguno, lo que beneficio a su yerno, sin que de su parte haya habido ningun motivo de compensacion o agradecimiento;
Que, los cargos referidos en los literales e) y f) guardan estrecha vinculacion, y, en suma, esta acreditado que el procesado Jose Mariano Reyes Delgado mantenia una estrecha relacion de amistad con Rafael Edwin Rios
Lopez, quien nombro a su yerno Paul Vite Leon como
Director Regional de Pesqueria y a quien recibio en su domicilio antes y despues de su detencion, y, no obstante ello, intervino en el incidente de libertad provisional de
Rafael Rios Lopez, en el que por mayoria, conjuntamente con el vocal Achahui Campos, y con voto en minoria del vocal Aguilar Lasteros, mediante resolucion de 14 de noviembre de 2003, revoco la resolucion que declaraba la improcedencia de la libertad provisional concediendole la misma, con evidente favoritismo, en clara contravencion del deber de imparcialidad, por lo que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico;
Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal g), el procesado sostiene que esta imputacion es falsa y que el vehiculo de propiedad del Poder Judicial que manejaba su yerno cuando se produjo un accidente de transito no sufrio daño alguno, ya que es una reliquia de mas de 15 años, cuyo costo en inventario debe ser cero;
Que, de las pruebas actuadas en el expediente, obra de fojas 2789 a 2791 el atestado policial Nº 007-RPNP-
MDD-SIAT-CPM de la Comisaria de Puerto Maldonado, en el cual se indica que el 20 de julio del 2003, a horas 16:30, en la interseccion formada por la avenida 28 de julio y Fitzcarrald, la motocicleta perteneciente a Jose
Cardenas Sanchez, impacto en la parte delantera de la camioneta de placa Nº PGX-737, conducida por Paul
Vite Leon, quien no contaba con licencia de conducir, y como consecuencia, la pasajera de la motocicleta fue conducida al hospital Santa Rosa;
Que, el procesado, manifesto en su declaracion ante el Consejero Ponente de la Comision Permanente de
Procesos Disciplinarios, que la camioneta antes citada fue chocada por una moto cuando estaba estacionada y que no sufrio daños, de manera que solo asumio los gastos de las personas que tuvieron golpes, desempeñandose en ese momento su yerno como su personal de seguridad;
Que, el magistrado que para fines ajenos al servicio, permite el uso de bienes del patrimonio publico por terceros, no solamente comete delito de peculado de uso, sino que incurre en grave responsabilidad disciplinaria al infringir el deber que tiene todo servidor publico, de no lesionar los intereses patrimoniales del
Estado, sin importar la cuantificacion material, sino la destinacion del bien a determinados fines impuestos por ley, razon por la que se sanciona no por el valor que tiene el bien utilizado indebidamente, sino por el quebrantamiento de los deberes de lealtad y fidelidad a los intereses publicos, al usar el bien para fines ajenos al
Que, con las pruebas actuadas esta acreditado que el procesado Jose Mariano Reyes Delgado entrego el vehiculo de propiedad del Estado, que se encontraba en su posesion, a una tercera persona, su yerno Paul Vite Leon, para que lo usara indebidamente, infringiendo su deber de utilizarlo solo para fines del servicio en su calidad de magistrado, violentando el principio de fidelidad a los intereses publicos a que esta obligado en su alta funcion de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por lo que ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico;
Que, en cuanto al cargo referido en el literal h), el doctor Reyes Delgado señala que dicha imputacion es falsa, ya que el vocal Aguilar Lasteros fue quien oculto la denuncia que el mismo formulo contra el doctor Achahui
Campos, lo que puede ser corroborado, afirma, por la doctora Yeni Jimenez, a quien, en su calidad de secretaria de la ODICMA, le pregunto en diversas oportunidades sobre dicho documento; agrega que el doctor Aguilar
Lasteros niega el hecho en su pretension de crear el caos, siguiendo instrucciones del grupo de corrupcion que lidera el congresista Salhuana Cavides;
Que, a fojas 2831, obra la copia de la denuncia interpuesta por el vocal Aguilar Lasteros contra el doctor "
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