El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 5
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Pag. 304895NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005
Comite Electoral. Este es elegido conforme a lo establecido en el articulo 9º inciso f).
Para efectos del proceso electoral, el Comite Electoral podra solicitar el asesoramiento tecnico de la Oficina de
Procesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidos entre las personalidades de la comunidad, ajenos a la institucion educativa, de modo tal que se asegure la transparencia del proceso electoral.
Corresponde al Comite Electoral resolver, en ultima instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las autoridades educativas no son instancia de solucion de estos conflictos.
CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Articulo 15º.- Recursos
Son recursos de la APAFA los siguientes: a)La cuota anual ordinaria y la extraordinaria asi como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General.
El monto de la cuota ordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea
General respectiva.
b)Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual, articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institucion educativa.
c)Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA.
d)Las donaciones y legados.
e)Los ingresos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares.
f)Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto.
La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educacion y permanencia de los estudiantes en la institucion educativa. El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades economicas para su cancelacion, la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la compensacion con servicios a prestar a favor de la institucion educativa; u otras facilidades contempladas en el estatuto o establecidas por la
Asamblea General.
Articulo 16º.- Destino de los recursos
En el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educacion publica, al desarrollo de las actividades tecnico-pedagogicas de la institucion educativa. Pueden destinarse a colaborar con: a)El mantenimiento y reparacion de la infraestructura fisica.
b)La conservacion y refaccion del mobiliario escolar. c)El equipamiento e implementacion de tecnologias de informacion y comunicacion.
d)La realizacion de programas de capacitacion para sus asociados, poniendo enfasis en las escuelas de padres.
e)La adquisicion y mantenimiento de materiales educativos, ludicos y deportivos.
En ningun caso los recursos de la APAFA se utilizaran para atender gastos corrientes.
Excepcionalmente, y en situacion de urgencia, las utilidades provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en el presente articulo, siempre que su utilizacion sea de interes general para la institucion educativa, bajo responsabilidad y previa aprobacion del
Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea
General.
Articulo 17º.- Transferencia de bienes
Los bienes adquiridos por la APAFA, y destinados a la institucion educativa deben ser formalmente transferidos a esta, en el plazo maximo de treinta (30) dias calendario, bajo responsabilidad.
CAPITULO VI
DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL
Articulo 18º.- Coordinacion institucional
La APAFA puede establecer relaciones de coordinacion con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, asi como con asociaciones similares.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Aplicacion progresiva del articulo 6º numeral 1, incisos h) y l)
Las atribuciones establecidas en el articulo 6º, numeral 1, incisos h) y l) se implementaran, en el ambito de cada nivel de Gestion Intermedia Descentralizada, cuando los organos de grado superior de las APAFA sean constituidos legalmente y de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el reglamento.
SEGUNDA.- Reglamento
Encargase al Ministerio de Educacion elaborar y aprobar el reglamento de esta Ley, durante los sesenta (60) dias siguientes a su puesta en vigencia, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente.
TERCERA.- Simplificacion de tramites
Las Asociaciones de Padres de Familia se inscriben en los Registros Publicos por el merito de su Acta de
Constitucion.
CUARTA.- Registro
Crease el Registro de Dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia en cada Unidad de Gestion
Educativa Local (UGEL) y Direccion Regional de
Educacion, segun corresponda. Dicho registro funciona de manera interconectada en el ambito nacional. El reglamento establece sus alcances.
QUINTA.- Normas derogatorias
Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.
En Lima, a los tres dias del mes de noviembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la Republica
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Republica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
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