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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 50


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 fojas 2572 y 2573, el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, Rafael Edwin Rios Lopez, encargo, en via de regularizacion la Direccion Regional de

Pesqueria de Madre de Dios al ingeniero Paul Vite Leon, a partir de 21 de noviembre de 2003;

Que, el procesado, en su declaracion ante la OCMA, de fojas 3033 a 3039, manifiesta que Paul Vite Leon ha vivido en su casa desde junio hasta noviembre del año 2003, prestandole seguridad porque el inmueble era bastante grande, ya que no se le proporciono servicio de seguridad como Presidente de Corte, pues solamente tuvo un policia de resguardo por quince dias;

Que, el procesado reconocio en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de

Procesos Disciplinarios, que Paul Vite Leon es su yerno, y contesto afirmativamente, al preguntarsele si la prestacion del servicio de seguridad por parte de su yerno se produjo en circunstancias en que tambien se desempeñaba como funcionario del Gobierno Regional de Madre de Dios, manifestando que una parte del servicio fue casi simultaneo, pero que el servicio de seguridad era nocturno, ya que en el dia contaba con proteccion policial hasta las 8 de la noche, incluidos los domingos y feriados;

Que, el articulo 1º numeral 1.3, del Decreto de

Urgencia Nº 114-2001, de 27 de septiembre de 2001, prescribe que se entiende por “Gastos operativos a las entregas dinerarias orientadas a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los

Magistrados y Fiscales que tengan la calidad de titulares”, debiendo rendir cuentas por tal concepto;

Que, de esta disposicion legal se concluye que el dinero que reciben los magistrados por concepto de gastos operativos no forma parte de su remuneracion, sino que es un bien del Estado que deben utilizar para solventar desembolsos que demande el desarrollo de sus funciones como jueces; en consecuencia, la contratacion, por la modalidad de servicios no personales, de familiares para que asistan al funcionario en el desempeño de sus funciones, con dinero entregado por el Estado por concepto de gastos operativos, es ilegal, por estar prohibido por la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 1º de la Ley contra el Nepotismo, Ley

Nº 26771, y su Reglamento aprobado por el Decreto

Supremo Nº 021-2000-PCNM;

Que, de lo expuesto se acredita que el doctor Jose

Reyes Delgado, no obstante tener vinculo de parentesco en primer grado por afinidad con Paul Vite Leon, Director de Pesqueria de la Region Madre de Dios, lo contrato como guardian de su casa, con dinero recibido del

Estado por concepto de gastos operativos, lo que le genera responsabilidad disciplinaria, al haber comprometido la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto publico:

Que, en relacion al cargo referido en el literal k), el vocal Jose Reyes Delgado sostiene que este es falso y que el concurso se hizo muy rapido por necesidad del servicio, debido a que la unica persona que trabajaba con el Presidente de la Corte era la asesora legal, quien salio con licencia por enfermedad, siendo necesario cubrir la plaza en el termino de la distancia; asimismo, expresa que las actas no fueron suscritas por vacaciones de dos miembros de la Comision en el mes de febrero de 2004 y que fue autorizado para la cobertura de la plaza por el Gerente Cesar Garcia

Cespedes, teniendo la trabajadora, que cursaba el cuarto ciclo en la Facultad de Derecho, niveles superiores al promedio, tanto en su capacidad cognoscitiva como en el volumen de produccion, a pesar de su edad;

Que, a fojas 4826, obra el Oficio Nº 058-2004-P-

CSJMD-PJ de 2 de marzo de 2004, por el que el

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de

Dios, Jose Reyes Delgado, pone en conocimiento del

Subgerente de Procesos Tecnicos de Gerencia de

Personal, Cesar Garcia Cespedes, que la señorita

Elizabeth Ocon Osorio, contratada a partir de 20 de enero de 2004, en la plaza de Asistente Administrativo, previo concurso publico, presento su renuncia el 24 de febrero de 2004, por lo que se llamo para cubrir la plaza a la señorita Ana Oyarce Zapata, quien fuera segunda en dicho concurso, solicitando, al citado Subgerente, el pago de remuneraciones a Elizabeth Ocon Osorio del 20 de enero al 24 de febrero de 2004 y se apruebe el contrato de trabajo de Ana Esther Oyarce Zapata;

Que, por Resolucion Administrativa Nº 052-2004-P-

CSJMD/PJ de 12 de marzo de 2004, que obra a fojas 2731 y 2732, el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, doctor Reyes Delgado, contrato a Ana Esther

Oyarce Zapata como Auxiliar Administrativa, por contrato de suplencia, desde el 25 de febrero del 2004 hasta que la plaza se cubriera por concurso publico;

Que, por Oficio Nº 719-2004-GPEJ-GG-PJ, de 15 de marzo de 2004, corriente a fojas 4825, el Gerente de

Personal y Escalafon Judicial, en respuesta al Oficio

Nº 058-2004-P-CSJMD-PJ, solicita al procesado le remita los antecedentes del puntaje obtenido por doña

Ana Esther Oyarce Zapata, porque en las actas del proceso de evaluacion y seleccion del cargo de Auxiliar

Administrativa I no figura la indicada persona como candidata, contestando el procesado, mediante Oficio

Nº 066-2004-P-CSJMD-PJ, de 23 de marzo de 2004, que la señorita Ana Oyarce Zapata ocupo el segundo lugar en el concurso para la cobertura de Auxiliar

Administrativo, pero que algunas actas no estan firmadas por vacaciones de los magistrados miembros de la

Comision de Concurso y Seleccion de Personal; asimismo, remitio el Oficio Nº 099-2004-P-CSJMD-PJ de 17 de mayo de 2004, de fojas 2728, al Gerente de

Personal y Escalafon Judicial, Ernesto Ortiz Farfan, utilizando terminos similares;

Que, por Oficio Nº 1054-2004-A-CSJMDD/PJ, de 24 de mayo de 2004, corriente a fojas 2729, la

Administradora de la Corte Superior de Madre de Dios,

Licenciada Celina Valdez Roca, comunica al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios,

Baltasar Morales Parraguez, que no fue considerada como secretaria de la Comision de Evaluacion y Seleccion de Personal para el año 2003 y 2004, a pesar que asi lo dispone la Directiva Nº 009-2002-GG/PJ; y, que cuando preguntaba en Presidencia sobre la situacion laboral de la señorita Oyarce se le indicaba que se estaba realizando la gestion para obtener la autorizacion de la Direccion de

Trabajo para que laborara en la Corte, por ser menor de edad, habiendo tomado conocimiento en la Gerencia de

Personal del Oficio Nº 719-2004-GPEJGG/PJ de 15 de marzo de 2004, por el que dicha Gerencia habia solicitado los antecedentes y puntaje obtenido por Ana Oyarce, y que al no ser atendido este pedido no se efectuo tramite alguno para su pago, por carecer de documentos sustentatorios;

Que, por Resolucion Administrativa Nº 126-2004-P-

CSJMD/PJ de 25 de mayo de 2004, el Presidente de la

Corte Superior de Madre de Dios, doctor Baltasar Morales

Parraguez, suspendio el contrato de la señorita Ana

Oyarce Zapata por ser menor de edad y no haberse efectuado concurso alguno para su ingreso;

Que, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial,

Ernesto Ortiz Farfan, mediante Oficio Nº 2521-2005-

GPEJ-GG-PJ, de 21 de junio de 2005, corriente a fojas 4836, informa al Consejo Nacional de la Magistratura que el procesado Reyes Delgado solicito la aprobacion de la contratacion de la señorita Ana Oyarce Zapata, por haber ocupado el segundo lugar en un concurso publico realizado en laCorte Superior de Justicia de

Madre de Dios, no siendo atendida dicha solicitud, debido a que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Madre de Dios, no remitio las actas que sustentaban la participacion de la citada señorita en el indicado concurso;

Que, de los actuados queda demostrado que el procesado Jose Mariano Reyes Delgado contrato irregularmente a la menor Ana Oyarce Zapata para que trabajara como Auxiliar Administrativo en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios, sin concurso publico y sin contar con la autorizacion de la

Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, con el agravante de haber faltado a la verdad al afirmar que si hubo concurso, cuando los hechos demuestran lo contrario, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria;

Que, la conducta del procesado Jose Mariano Reyes

Delgado se encuadra en los supuestos previstos en los incisos uno, dos, seis y nueve del articulo 201º de la Ley

Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con "


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