El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 51
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Pag. 304941NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005 sus deberes previstos en los incisos uno y cuatro del articulo 90º, asi como el inciso uno del articulo 184º de la citada ley, atentando gravemente contra la imagen del
Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico;
Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que los procesados han incurrido en inconducta funcional grave, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que les hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley
Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la
Magistratura;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la
Constitucion Politica, 31º numeral 2, 33º y 34º de la Ley
Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos
Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 15 de setiembre de 2005, sin la participacion del señor Presidente, doctor Daniel
Caballero Cisneros;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario e imponer la sancion de destitucion a los doctores Jose Mariano Reyes Delgado, Milton Merime
Mercado Apaza y Jose Melecio Zarate Guerra, por sus actuaciones como Presidente y Vocal de la Corte
Superior de Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto de
Huepetuhe.
Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado Jose Mariano Reyes Delgado, y la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en su registro personal, asi como en el de los magistrados Milton Merime Mercado Apaza y Jose Melecio Zarate Guerra, debiendose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y a la señora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.
Registrese y comuniquese.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
RICARDO LA HOZ LORA
EDWIN VEGAS GALLO
ANIBAL TORRES VASQUEZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
19914
Destituyen a magistrada por su actuacion como Juez Suplente del
Juzgado de Paz Letrado de Matucana de la Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 044-2005-PCNM
P.D. Nº 005-2005-CNM
San Isidro, 20 de setiembre de 2005.
VISTO;
El proceso disciplinario numero 005-2005-CNM, seguido contra la doctora Julia Ernestina Figueroa
Eufracio, por su actuacion como Juez Suplente del
Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la Corte
Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion Nº 028-2005-PCNM, de 9 de junio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio proceso disciplinario a la doctora Julia Ernestina
Figueroa Eufracio, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
Que, se imputa a la doctora Julia Ernestina Figueroa
Eufracio: a) Haber prestado consejos a la denunciante
Julia Thorsen Sanchez Cerro, respecto de como debia actuar judicialmente, proporcionandole dos direcciones, una en Jiron Bolognesi Nº 252-San Jeronimo de Surco, como domicilio real, y otra en el jiron Tacna Nº 424, como domicilio procesal, asi como haber tenido pleno conocimiento del dinero que se le iba a entregar al secretario del Juzgado a su cargo, don Juan de Dios
Diaz, por la demanda que este iba a elaborar en beneficio de la denunciante y el tramite que iba a seguir la misma, dinero que estaria destinado a pagar al abogado que suscribiria la demanda y lo que restaba seria repartido entre este y la jueza denunciada, lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial al pretender lucrar con el servicio de la administracion de justicia; b) Haberse encontrado en su computadora dos archivos que contenian escritos relacionados con procesos judiciales, estando el primer escrito dirigido al Vigesimo Primer
Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Juan
Ramon Fernandez Caballero, expediente Nº 778-2000, y el otro dirigido al Trigesimo Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Carlos Nicolas Mejia Ojeda, expediente Nº 359-2000, lo que evidencia que la doctora
Julia Ernestina Figueroa Eufracio estaba asesorando, no obstante estar legalmente prohibida de hacerlo;
Que, el 21 de junio de 2005, la doctora Figueroa
Eufracio formula su descargo, y, en cuanto al primer cargo, contenido en el literal a), niega haber prestado consejos o proporcionado direcciones a la denunciante, doña Julia Thorsen Sanchez Cerro, asi como haber tenido conocimiento del dinero que iba a ser entregado al secretario Juan de Dios Diaz; asimismo, refiere que la denunciante se apersono a su despacho con el animo de perjudicarla, debido a que en su condicion de Juez de
Paz Letrado del Distrito de Matucana conocia un proceso civil de alimentos interpuesto por doña Olga Sanchez
Garay contra don Marco Antonio Llerena Sanchez, suegra y esposo de la denunciante, respectivamente, en el cual resolvio una solicitud de asignacion anticipada a favor de la demandante, lo cual perjudicaba a la denunciante, doña Julia Thorsen Sanchez Cerro;
Que, con respecto al cargo consignado en el literal b), la doctora Figueroa Eufracio expresa que no asesoro a ninguna persona, y que el motivo por el que se encontraron recursos presentados a dos juzgados penales en los archivos de su computadora obedecio a que presto la misma para la impresion de dichos recursos; del mismo modo, sostiene que la computadora en que se encontraron los archivos antes citados es de su propiedad, que la llevo al Juzgado por la gran carga procesal existente y que estuvo a su servicio para todo lo referente a sus funciones como magistrada;
Que, la procesada agrega que en un primer momento la intervencion efectuada por la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial no tuvo relacion con ella, pero despues de reclamar, por el abuso de autoridad con que se llevaba a cabo, fue que se torno en su contra y los magistrados ingresaron a su despacho y abrieron los archivos de la computadora, violando el derecho a la propiedad;
Que, en lo atinente a la imputacion a), referida a haber prestado consejos a la denunciante Julia Thorsen
Sanchez Cerro, respecto de como debia actuar judicialmente, proporcionandole dos direcciones, una en
Jiron Bolognesi Nº 252-San Jeronimo de Surco, como domicilio real, y otra en el jiron Tacna Nº 424, como domicilio procesal, asi como haber tenido pleno conocimiento del dinero que se le iba a entregar al secretario del Juzgado a su cargo, don Juan de Dios
Diaz, por la demanda que este iba a elaborar en beneficio de la denunciante y el tramite que iba a seguir la misma, "
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