El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 55
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Pag. 304945NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005 que la Alta Direccion del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las
Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;
Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la
Institucion;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley
Nº 26497, Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la
Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las
Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM
CENTRO
DISTRITO
PROVINCIA
DEPAR-
POBLADO
TAMENTO
1
COLLANA
CABANA
SAN ROMAN
PUNO
2
PACHABAMBA
SANTA MARIA
HUANUCO
HUANUCO
DEL VALLE
3
RONDOBAMBAHUACAYBAMBAHUACAYBAMBA
HUANUCO
4
SUSANGATE
CHIMBAN
CHOTA
CAJAMARCA
Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de
Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo
Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil.
Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a las Oficinas de Registro de
Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
19925
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa de Nuevo Defensor
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1149-2005-JEF/RENIEC
Lima, 17 de noviembre de 2005
VISTO: el Informe Nº 2748-2005-GO-SGREC/
RENIEC de fecha 14 de setiembre del 2005 y el Informe
Nº 001142-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas
Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil estime conveniente;
Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-
JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley
Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de las
Comunidades Nativas, debidamente autorizadas;
Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de
Registro de Estado Civil;
Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades
Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil señala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia;
Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 2748-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de NUEVO DEFENSOR no ha presentado Acta de Conformacion de Comite
Especial, a que se refiere el considerando precedente;
Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion "
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