El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 60
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 "Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales la coordinacion corres- pondiente para la suscripcion del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ejercito del Peru para el control, seguimiento y monitoreo de ejecucion y cumplimiento de metas fisicas, conforme a la normatividad vigente."
Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria
General registre la presente Resolucion en el Archivo
General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial
El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al
Ministerio de Defensa, Comandancia General del Ejercito, las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y
Presupuesto y Administracion y Direccion Nacional de
Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes.
Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.
JUAN LUIS PODESTA LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
19942
INPE
Inician procesos administrativos disciplinarios a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 591-2005-INPE/P
Lima, 3 de noviembre de 2005
VISTO, el Informe Nº 077-2005-INPE-CPPAD, de fecha 21 de octubre de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios Nºs. 1199 y 1288-2005-
INPE/10-02, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
Nacional Penitenciario, remite el Informe Tecnico Nº 99- 2005-INPE/10.02-URyD de fecha 30 de mayo de 2005 e
Informe Tecnico Nº 101-2005-INPE/10.02-URyD de fecha 7 de junio de 2005, elaborados por la Unidad de
Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de
Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, mediante los cuales informa sobre abandono de cargo por ausencias injustificadas del servidor del
Establecimiento Penitenciario de Procesados de
Yurimaguas - Amazonas de la Direccion Regional Nor
Oriente San Martin: JORGE WILLIAM MUJICA
ARGANDOÑA y los servidores de la Direccion Regional
Oriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, quienes habrian incurrido en ausencias laborales al no haberse reincorporado a sus respectivos centros de trabajo, conforme se advierten de los citados informes de la
Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la
Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional
Penitenciario;
Que, del estudio y revision del Oficio Nº 1199-2005-
INPE/10-02 de fecha 31 de mayo de 2005, asi como del
Informe Tecnico Nº 99-2005-INPE/10.02-URyD, de fecha 30 de mayo de 2005, emitido por la Unidad de
Remuneraciones y Desplazamientos del Instituto
Nacional Penitenciario, se desprende que el ex servidor
JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, entre otros, mediante Resolucion Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, a merito de la Ley
Nº 27803, fue reincorporado al Establecimiento
Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin, sin embargo a pesar de haber sido debidamente notificado con fecha 13 de noviembre de 2004, que dispone su retorno a la entidad como servidor publico, no ha cumplido con reincorporarse ni asistir a su centro de labores, habiendo incurrido en inasistencias injustificadas por mas de tres (03) dias de ausencias consecutivas durante el periodo de treinta (30) dias calendario, por lo que el servidor JORGE WILLIAM MUJICA
ARGANDOÑA, del Establecimiento Penitenciario de
Procesados de Yurimaguas -Amazonas de la Direccion
Regional Nor Oriente San Martin, en virtud del referido
Informe Tecnico de la Unidad de Remuneraciones y
Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario y
Oficio Nº 0280-2005-INPE-06 de la Oficina General de
Asesoria Juridica, habria transgredido lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico y el inciso 10) del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los
Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional
Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, incurriendo en las presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado Decreto
Legislativo;
Que, asimismo de la revision del Oficio Nº 1288-2005-
INPE/10-02, de fecha 9 de junio de 2005, asi como del
Informe Tecnico Nº 101-2005-INPE/10-02-URyD de fecha 7 de junio de 2005 de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, se ha establecido que los servidores de la Direccion Regional Oriente
Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y
FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, quienes a merito de la Ley Nº 27803, fueron reincorporados al servicio activo en el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion Presidencial Nº 118-2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, a pesar de que el primero de los nombrados fue notificado de su reincorporacion laboral con fecha 2 de marzo de 2005 y el segundo, a traves de la publicacion en el Boletin Oficial del Diario
Oficial El Peruano de fecha 16 de marzo de 2005, no se han presentado a su centro de labores hasta la actualidad, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivas en un periodo de treinta (30) dias calendario, por lo que segun el citado informe de la Unidad de Remuneraciones y
Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 640-2005-
INPE/06 de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 15 de setiembre de 2005, los mencionados servidores habrian transgredido lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico;
Que, los servidores JORGE WILLIAM MUJICA
ARGANDOÑA, EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y
FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, reincorporados mediante las Resoluciones Presidenciales
Nºs. 863-2004-INPE/P y 118-2005-INPE/P, de fechas 9 de noviembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, habrian transgredido los articulos 10º y 39º (inciso b) del
Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y
Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional
Penitenciario, aprobado mediante Resolucion de la
Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-
CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 y su modificatoria; asi como a lo previsto en el inciso c) del articulo 21º del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario tipificado en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal;
Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional
Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoria
Juridica y Administracion; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-
JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del
Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidaspor la Resolucion Suprema
Nº 037-2004-JUS; "
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