El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 61
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Pag. 304951NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores: JORGE WILLIAM MUJICA
ARGANDOÑA, Agente Penitenciario, Nivel STF, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de
Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Direccion
Regional Nor Oriente San Martin; EDGADO RAFAEL
VENERO RIVERA, Agente de Seguridad, Nivel STE y
FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, Auxiliar
Administrativo, Nivel STB, ambos servidores reincorporados a la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los servidores antes mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional
Penitenciario y de ser necesario mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de que presenten sus descargos, asi como las pruebas pertinentes que estimen conveniente para ejercer su defensa ante la
Comision Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios dentro del plazo de cinco dias habiles.
Registrese y comuniquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
19941
SUNAT
Modifican Resolucion que aprobo el
Procedimiento Especifico denominado "Garantias de Aduanas Operativas"
IFGRA-PE.13 (Version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 557-2005/SUNAT/A
Callao, 24 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, publicada el 11 de noviembre de 2005, se aprobo el procedimiento especifico denominado “Garantias de
Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (version 2);
Que son objetivos permanentes del Estado incentivar el desarrollo de la aviacion civil, asi como el incremento y modernizacion del parque aereo nacional, conforme lo establece el articulo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de
Aeronautica Civil del Peru, en tal sentido se han expedido diversas leyes tales como Ley Nº 28525, Ley de
Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; Ley
Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de
Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los
Sectores Maritimo y Aereo; Ley Nº 28625, Ley de
Procedimiento Complementario de Extincion de la deuda tributaria de la Ley Nº 28462;
Que resulta necesario adecuar el procedimiento
IFGRA-PE.13 a las exigencias operativas de la actividad aerea en la presentacion de garantias nominales;
En uso de las atribuciones conferidas al
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante
Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003 /SUNAT concordante con lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Incluyase como segundo parrafo del inciso j) del numeral 1 del literal A8) del rubro VII del
Procedimiento Especifico denominado “Garantias de
Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el texto siguiente: inciso j) (...) sustituir por el numero de documento de transporte o factura. ”
Articulo 2º.- Incluyase como numeral 8) del literal C) del rubro VII del Procedimiento Especifico denominado (version 2), aprobado por Resolucion de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522- 2005/SUNAT/A, el texto siguiente: las declaraciones de importacion temporal presentadas por las empresas a que se refiere la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, no sera exigible el requisito establecido en el numeral 7) del literal A8) del rubro VII del presente procedimiento.”
Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
19965
Precisan tramite para la aplicacion del regimen aduanero de exportacion al suministro de energia electrica hacia el exterior
CIRCULAR Nº 028-2005/SUNAT/A 24 de noviembre de 2005
CODIGO:INTA-PG.02
INTA-PE.02.01
1. MATERIA :Exportacion de energia electrica.
2. OBJETIVO: Precisar el tramite a seguir para la aplicacion del regimen aduanero de exportacion al suministro de energia electrica hacia el exterior.
3. BASE LEGAL:Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Aduanas aprobado por Decreto Supremo
N° 129- 2004-EF.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-
EF.
Reglamento de Importacion y Exportacion deElectricidad (RIEE), aprobado por Decreto
Supremo Nº 049-2005-EM.
Procedimiento de Exportacion Definitiva,
INTA-PG.02.
Procedimiento de Despacho Simplificado de
4. INSTRUCCIONES
De conformidad a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 29° del TUO de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de
Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:
4.1 El Ministerio de Energia y Minas autoriza los lugares habilitados para la salida de energia electrica hacia el exterior. Previo al inicio de las operaciones, la autorizacion debe comunicarse a la intendencia de aduana de la circunscripcion.
4.2 En el caso de las exportaciones realizadas bajo el ambito del Reglamento de Importacion y Exportacion "
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