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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 62


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 de Electricidad, el Comite de Operacion Economica del

Sistema Interconectado Nacional (COES) es considerado como exportador. En los demas casos, dicha condicion debe ser acreditada con la autorizacion respectiva otorgada por el Ministerio de Energia y Minas.

4.3 Para la exportacion de energia electrica, el exportador o despachador de aduana debe tener en cuenta lo siguiente:

4.3.1 La Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de exportacion con datos provisionales o la Declaracion

Simplificada de Exportacion (DSE), segun corresponda, comprende a la totalidad de exportaciones de energia electrica que se efectuan a un mismo destinatario en cada mes calendario.

El suministro debe iniciarse dentro del plazo maximo de diez (10) dias utiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar via teledespacho su anulacion.

4.3.2 Previo al inicio del suministro de energia electrica correspondiente a cada mes calendario, el exportador o despachador de aduana debe transmitir la informacion de la DUA – Exportacion con datos provisionales o de la

DSE segun corresponda.

En la transmision de la DUA – Exportacion con datos provisionales, debe consignarse como medio de transporte el codigo “9” en el campo “VIA TRANS” del archivo ADUAHDR1 y en la DSE en el campo “VIA

TRANS” del archivo IMPHDR01.

Adicionalmente, debe transmitir y consignar en la casilla “MODALIDAD” el codigo “00” en la DUA –

Exportacion con datos provisionales o codigo “12 “ en la

DSE.

4.3.3 Dado que la energia electrica (subpartida nacional 2716.00.00.00) no puede ser almacenada, la declaracion debe ser seleccionada solo a revision documentaria (canal naranja), asignacion que es realizada mediante refrendo en la ventanilla del Area de

Exportacion o en el Area de Oficiales, segun corresponda, previa verificacion por parte del personal de aduanas que el punto de embarque se encuentra habilitado y que tratandose de un exportador distinto al COES cuente con su respectiva autorizacion, de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 precedentes.

4.3.4 La regularizacion de la exportacion, se realiza dentro del plazo de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del ultimo dia de cada mes calendario, que es la oportunidad en la cual se lleva a cabo la lectura del medidor. El exportador o despachador de aduana debe regularizar la DUA – Exportacion con datos provisionales o la DSE, presentando la factura en la que conste la cantidad de energia electrica suministrada en el periodo facturado, asi como el documento o informacion correspondiente al valor del peaje, quedando exceptuado de la presentacion del documento de transporte.

4.3.5 De no regularizarse la declaracion dentro del plazo señalado en el numeral anterior, se aplica la sancion por la infraccion prevista en el articulo 103°, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.

4.4 En los aspectos no contemplados en la presente circular, es de aplicacion el procedimiento de Exportacion

Definitiva (INTA-PG.02) cuando el valor FOB de la mercancia sea superior a dos mil dolares de los Estados

Unidos de America (US$ 2 000,00) o el de Despacho

Simplificado de Exportacion (INTA-PE.02.01) cuando el valor FOB de la energia electrica sea menor o igual a dos mil dolares de los Estados Unidos de America (US$ 2 000,00).

5. VIGENCIA

A partir del 5 de diciembre de 2005.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

20006

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban documentos de gestion de la

Unidad de Gestion Educativa Local

Utcubamba

ORDENANZA REGIONAL Nº 118

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de

Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia a lo antes indicado es atribucion del

Consejo Regional aprobar los documentos de gestion

Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y Cuadro

Nominativo de Personal (CNP) de la Unidad de Gestion

Educativa Local Utcubamba, en concordancia con el

Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Organica de Gobiernos

Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de caracter general la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, habiendose analizado los documentos de

Gestion Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y

Cuadro Nominativo de Personal (CNP) de la Unidad de

Gestion Educativa Local Utcubamba, documentos que constituyen elementos basicos para la organizacion y

Gestion Institucional que permitan su operatividad para alcanzar los objetivos propuestos, y a los criterios establecidos en el Art. 11º del Decreto Supremo

Nº 043-2004-PCM-Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del mencionado documento, en armonia con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleado

Publico, siendo procedente su aprobacion.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion

Ordinaria Nº 020 de Consejo Regional del Gobierno

Regional de Amazonas mediante Acuerdo Nº 276-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, contando con el voto unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades que les otorga la Constitucion Politica del

Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 – Ley

Organica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR los documentos de gestion de la Unidad de Gestion Educativa Local

Utcubamba, consistente en: - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), a folios cincuenta y ocho (058) y - Cuadro Nominativo de Personal (CNP), a folios treinta y un (031).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En la ciudad de San Juan de la Frontera de los

Chachapoyas, a los veinticinco dias del mes de octubre del año 2005.

MIGUEL REYES CONTRERAS

Presidente del Gobierno Regional de Amazonas

19915

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