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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 68


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Administrativo-Disciplinarios citadas en los Articulos Primero y Segundo de la presente disposicion, comunicar en forma oportuna al Organo de Control Institucional los avances de la implementacion correspondiente bajo responsabilidad.

Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente disposicion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo Sexto.- TRASLADAR copia de esta disposicion a la Gerencia de Desarrollo Economico y

Servicios Publicos, Gerencia de Administracion Tributaria y Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, para su conocimiento y accion inmediata.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JOSE ARAKAKI NAKAMINE

Teniente Alcalde

Encargado de la Alcaldia

19913

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Aprueban Reglamento de la Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local

Distrital y su cronograma

ORDENANZA Nº 074-2005-MDPH

Punta Hermosa, 27 de octubre de 2005

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

Habiendo visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2005, con dispensa del tramite de aprobacion del acta y por unanimidad, aprobo lo siguiente:

ORDENANZA PARA REGULAR LOS PROCESOS

DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE

COORDINACION LOCAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un

Municipalidades Distritales, cuya organizacion y estructura esta regulado por el Articulo 102º de la Ley Nº 27972, la misma que en su Art. 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programacion del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con el Art. 7º del mismo cuerpo legal;

Que, este consejo es un mecanismo de participacion de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeacion local, que tiene las caracteristicas de integral, permanente y participativo, conforme lo expresa el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades;

Que, el mencionado Consejo estara constituido por la Alcaldesa Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones de la Sociedad

Civil que alcanzaran al numero de dos (2) estos ultimos seran elegidos democraticamente por un periodo de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad

Distrital, exigiendose, asimismo acreditar personeria juridica y/o municipal y un minimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada;

Que, por consiguiente para efectos de elegir a los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de

Coordinacion Local Distrital de Punta Hermosa se requiere conformar una comision que se encargue de convocar y regular el proceso de eleccion asi como de dictar las directivas que normen y regulen dicho proceso;

Estando a lo dispuesto por el Articulo 102º de la Ley

Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, y con las recomendaciones del Jefe de la Oficina de Asesoria

Juridicos; el Concejo Distrital de Punta Hermosa, el pleno del concejo aprobo por Mayoria la siguiente Ordenanza:

Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de la

Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el

Consejo de Coordinacion Local Distrital y su cronograma, el mismo que consta de VI titulos y 30 articulos; el mismo que forma parte integrante de la Ordenanza.

Articulo Segundo.- DISPENSAR, por acuerdo unanime del pleno de la lectura y aprobacion del acta para su inmediato cumplimiento.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA

Alcaldesa

19964

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban disposiciones sobre el uso de la palabra de los asistentes a la

Audiencia Publica de Rendicion de

Cuentas del Presupuesto Participativo 2004-2005 de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 000025-2005/MDSJM

San Juan de Miraflores, 23 de noviembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto: el Informe Nº 112-2005-MDSJM/PDI de la

Oficina del Plan de Desarrollo Integral; Informe Nº 1044- 2005-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna.

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Municipal Nº 000050-MDSJM de fecha 09.11.2005, se Reglamenta la Audiencia Publica de

Rendicion de Cuentas del Presupuesto Participativo 2004 – 2005 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Que, la antes referida Ordenanza Municipal, en su

Segunda Disposicion Complementaria y Final, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza Municipal

Nº 000050-MDSJM.

Que, el Articulo 42º, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de

Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Articulo Primero.- DEL USO DE LA PALABRA DE

LOS ASISTENTES A LA AUDIENCA PUBLICA DE

RENDICION DE CUENTAS

Posteriormente a la presentacion del Informe de

Rendicion de Cuentas del Presupuesto Participativo "


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