El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 68
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005
Administrativo-Disciplinarios citadas en los Articulos Primero y Segundo de la presente disposicion, comunicar en forma oportuna al Organo de Control Institucional los avances de la implementacion correspondiente bajo responsabilidad.
Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente disposicion en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo Sexto.- TRASLADAR copia de esta disposicion a la Gerencia de Desarrollo Economico y
Servicios Publicos, Gerencia de Administracion Tributaria y Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, para su conocimiento y accion inmediata.
Registrese, comuniquese y cumplase.
JOSE ARAKAKI NAKAMINE
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldia
19913
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Aprueban Reglamento de la Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local
Distrital y su cronograma
ORDENANZA Nº 074-2005-MDPH
Punta Hermosa, 27 de octubre de 2005
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
Habiendo visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2005, con dispensa del tramite de aprobacion del acta y por unanimidad, aprobo lo siguiente:
ORDENANZA PARA REGULAR LOS PROCESOS
DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE
COORDINACION LOCAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un
Municipalidades Distritales, cuya organizacion y estructura esta regulado por el Articulo 102º de la Ley Nº 27972, la misma que en su Art. 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programacion del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con el Art. 7º del mismo cuerpo legal;
Que, este consejo es un mecanismo de participacion de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeacion local, que tiene las caracteristicas de integral, permanente y participativo, conforme lo expresa el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades;
Que, el mencionado Consejo estara constituido por la Alcaldesa Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones de la Sociedad
Civil que alcanzaran al numero de dos (2) estos ultimos seran elegidos democraticamente por un periodo de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad
Distrital, exigiendose, asimismo acreditar personeria juridica y/o municipal y un minimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada;
Que, por consiguiente para efectos de elegir a los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de
Coordinacion Local Distrital de Punta Hermosa se requiere conformar una comision que se encargue de convocar y regular el proceso de eleccion asi como de dictar las directivas que normen y regulen dicho proceso;
Estando a lo dispuesto por el Articulo 102º de la Ley
Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, y con las recomendaciones del Jefe de la Oficina de Asesoria
Juridicos; el Concejo Distrital de Punta Hermosa, el pleno del concejo aprobo por Mayoria la siguiente Ordenanza:
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de la
Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinacion Local Distrital y su cronograma, el mismo que consta de VI titulos y 30 articulos; el mismo que forma parte integrante de la Ordenanza.
Articulo Segundo.- DISPENSAR, por acuerdo unanime del pleno de la lectura y aprobacion del acta para su inmediato cumplimiento.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA
Alcaldesa
19964
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban disposiciones sobre el uso de la palabra de los asistentes a la
Audiencia Publica de Rendicion de
Cuentas del Presupuesto Participativo 2004-2005 de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 000025-2005/MDSJM
San Juan de Miraflores, 23 de noviembre del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto: el Informe Nº 112-2005-MDSJM/PDI de la
Oficina del Plan de Desarrollo Integral; Informe Nº 1044- 2005-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna.
CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Municipal Nº 000050-MDSJM de fecha 09.11.2005, se Reglamenta la Audiencia Publica de
Rendicion de Cuentas del Presupuesto Participativo 2004 – 2005 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Que, la antes referida Ordenanza Municipal, en su
Segunda Disposicion Complementaria y Final, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza Municipal
Nº 000050-MDSJM.
Que, el Articulo 42º, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de
Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que, estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Articulo Primero.- DEL USO DE LA PALABRA DE
LOS ASISTENTES A LA AUDIENCA PUBLICA DE
RENDICION DE CUENTAS
Posteriormente a la presentacion del Informe de
Rendicion de Cuentas del Presupuesto Participativo "
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