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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 70


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 dimensiones y caracteristicas de las componentes de la calzadas seran las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorizacion de ejecucion en la

Division de Obras Publicas, tomando en cuenta la carga por efecto del transito vehicular a soportar en su vida util y el tipo de terreno de fundacion.

ACERAS: Seran de concreto de calidad f'c = 140 kg/ cm2, de espesor 0.15 m. y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad, debidamente nivelado y compactado.

El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.15 m. y el acabado sera con mezcla de cemento- arena fina, en proporcion 1:2, de un centimetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de 3/4” cada 5 ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x

0.30 m altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogenea con ellas.

RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la

Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el

Reglamento Nacional de Construcciones. Las obras seran sometidas a los controles establecidos, por cuenta de los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL.

ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de

Energia Electrica (Edelnor), debera de otorgar la conformidad de la ejecucion de obras de electrificacion de iluminacion publica y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana.

INSTALACIONES TELEFONICAS: para las instalaciones telefonicas, instalaciones de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales, los interesados deberan coordinar con la Gerencia de

Proyectos de plantas externas de la Telefonia.

Articulo Tercero.- DISPONER la inscripcion individualizada en los Registros Publicos de los Lotes, segun el Plano Nº 031-2005-MDSMP/GDU-DHU.

Articulo Cuarto.- DECLARESE la presente

Habilitacion Urbana de tipo progresivo, dejandose diferida las obras de pavimentacion de calzadas y aceras, ornamentacion y sembrio de parques, para ser ejecutadas por los compradores de lotes en un plazo maximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de

Desarrollo Urbano, incorporar la presente Habilitacion

Urbana en el Plano Urbano del distrito y registrar los predios resultantes.

Articulo Sexto.- REMITIR copia de la presente

Resolucion al Ministerio de Educacion y a la

Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fines.

Articulo Septimo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 dias de notificado la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JESUS ALVARO VELIZ DUARTE

Alcalde

19908

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban Ordenanza que modifica la determinacion de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y

Jardines y de Serenazgo

ORDENANZA Nº 89-MDSM

San Miguel, 14 de octubre de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA

DETERMINACION

DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES

Y JARDINES Y SERENAZGO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Articulo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir el costo que demando la prestacion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y

Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de

San Miguel, correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005, en concordancia con los criterios y procedimientos establecidos por el Tribunal Constitucional mediante

Sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-

AI/TC y 0053-2004-PI/TC, en la Ordenanza Nº 607 de la

Municipalidad Metropolitana de Lima y en las Directivas

Nos. 001-006-00000001 y 001-006-00000006 y habilitar la cobranza de las deudas por arbitrios que se encuentren pendientes de pago correspondiente a dichos ejercicios.

Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLI-

CACION

La presente ordenanza es de alcance a todos los contribuyentes del distrito de San Miguel y es de aplicacion a los arbitrios municipales correspondientes a los años 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la

Municipalidad Distrital de San Miguel y que a la fecha se encuentren pendientes de pago.

Articulo 3º.- DEFINICIONES

Para efecto de aplicacion de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

a. Arbitrio.- Es el tributo (tasa) cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva o mantenimiento por la Municipalidad de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

b. Arbitrio de Limpieza Publica.- El Arbitrio de

Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos, servicio de barrido de vias publicas, parques, recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario.

c. Arbitrio de Parques y Jardines.- El Arbitrio de

Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de los Parques y Jardines y demas areas verdes de uso publico.

d. Arbitrio de Serenazgo.-El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, prevencion de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo y colaboracion a la labor de la

Policia Nacional del Peru en procura de la seguridad ciudadana.

e. Casas Tipo.- Distribucion de la poblacion de San

Miguel en cada uno de los predios.

f. Contribuyente.- Son contribuyentes de los

Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo.

g. Propietario.- Persona natural o juridica que acredite mediante titulo de propiedad o documento cierto el goce de los derechos reales sobre un predio. "


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