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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 76


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Que, mediante Ordenanza Nº 086-MDSM, se ha otorgado un Beneficio de Regularizacion Tributaria, el cual ha sido prorrogado hasta el 22 de diciembre del 2005, mediante Decreto de Alcaldia Nº 11-2005-MDSM.

Que, mediante Ordenanza Nº 087-MDSM, se ha aprobado el Marco Legal del Regimen Tributario de las tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006.

Que, la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28437 establece que :” Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o terrenos sin habilitacion urbana, hasta el 31 de diciembre del 2003, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre de 2005; mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias”.

Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito quienes manifiestan su deseo de regularizar la situacion actual de sus obligaciones no tributarias y siendo politica de esta

Administracion brindar las mayores facilidades de pago, e incentivar y motivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio de Regularizacion de Obligaciones

No Tributarias y ampliar el Beneficio de Regularizacion de

Obligaciones Tributarias otorgado por la Ordenanza Nº 086-

MDSM, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales ante la Municipalidad; y

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO

DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES NO

TRIBUTARIAS Y AMPLIA BENEFICIO TRIBUTARIO

OTORGADO POR ORDENANZA Nº 086-MDSM

DENTRO DE LA JURISDICCION DEL

DISTRITO DE SAN MIGUEL

Articulo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio Extraordinario de Regularizacion

No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San

Miguel, para aquellos administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera acaecido al 14 de noviembre del 2005.

Articulo Segundo.- ALCANCES

Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos administrados que mantengan obligaciones pendientes con la Municipalidad Distrital de San Miguel, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren.

2.1 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

2.1.1 Condonese el 90% del importe por concepto de

Sanciones de Multas Administrativas, impuestas hasta el 14 de noviembre del presente año, excepto aquellas

Sanciones de Multas Administrativas referidas a infracciones de obras publicas y privadas.

2.1.2 Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion urbana, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, podran regularizar su situacion sin pago de multas ni otras sanciones, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias.

El pago de la Sancion de Multa, no implica la interrupcion del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso.

2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS MATERIA

DE FRACCIONAMIENTO

Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los contratos de fraccionamiento suscritos por obligaciones no Tributarias al 14 de noviembre del presente año.

Aquellos administrados que hayan celebrado un contrato de fraccionamiento por Sanciones de Multa Administrativa al 14 de noviembre del presente año podran desistir del mismo y acogerse a los beneficios establecidos en los parrafos precedentes de la presente ordenanza.

2.3 GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Condonese el 100% de los Gastos y Costas

Procesales derivado de la tramitacion de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientes a obligaciones no tributarias, siempre que el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda materia de la cobranza.

Articulo Tercero.- VIGENCIA

El presente Beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 22 de diciembre del presente año; vencido el plazo establecido, la

Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda.

Articulo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y

RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el tipo de obligacion; que pudiera existir respecto a ellas.

De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto a ellas.

Articulo Quinto.- SISTEMA DE PAGO

Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran regularizar sus deudas de la siguiente forma:

1. Al contado; o,

2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia

Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10 % del monto total de la deuda, a excepcion de las referidas a

Tasa de Licencia de Construccion. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente.

Excepcionalmente, los pagos correspondientes a los

Derechos de Licencia de Obra y Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de establecimientos podran realizarse en forma fraccionada, debiendo este fraccionamiento de celebrarse con una cuota inicial no menor al 50 % del importe de la tasa y el saldo en 30 dias.

Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO

Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, sean al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza; no podran ser por ningun motivo materia de devolucion.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aquellos contribuyentes cuyo predio este destinado a casa habitacion y que se verifique al 31 de diciembre del presente año que no registran deudas pendientes hasta el año 2005, incluyendo a aquellos contribuyentes que hubiesen regularizado sus adeudos tributarios pendientes con los beneficios establecidos mediante la Ordenanza Nº 86-

MDSM, se les otorgara la TARJETA SAN MIGUEL PREMIUM y un descuento del 5% sobre el monto insoluto de Arbitrios

Municipales correspondiente al ejercicio 2006; siendo este beneficio compensado con recursos de la Municipalidad.

Segunda.- Encargar a la Secretaria de Imagen

Institucional, Gerencia de Rentas y Administracion

Tributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Informatica y Subgerencia de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facultese al Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma.

Registrese, comuniquese y cumplase.

SALVADOR HERESI CHICOMA

Alcalde

19947

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