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El Peruano - Edición del 25/11/2005 - Pagina 79


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Pag. 304969NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005 5 UITs y en el caso de personas naturales deberan acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentacion de la solicitud u otros documentos que asi lo acrediten. Para el caso del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, seran aplicables las referidas obligaciones, las que no podran ser menores a 2 UITs.

(…)”.

concesiones es de cincuenta (50) dias habiles, pudiendose prorrogarse excepcionalmente a setenta (70) dias habiles, en el caso previsto en el articulo 150º, computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud.

Tratandose de concesiones para operadores independientes el plazo para su otorgamiento sera de cuarenta (40) dias habiles.

El plazo para el otorgamiento de concesiones en de treinta (30) dias habiles.

El computo de los plazos precitados, se interrumpira cuando:

1. Este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado al solicitante.

2. Se efectuen observaciones a la solicitud de concesion a que se refiere el articulo 149º.

3. Durante el proceso de la audiencia publica.

Las interrupciones que se produzcan en aplicacion de este articulo no sobrepasaran los plazos maximos fijados para el otorgamiento de la concesion.” (…)

En caso de que la empresa que obtiene la buena pro, tratandose de concurso para asignacion de espectro, cuente con concesion para el servicio ofertado, debera emitirse la resolucion directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado (…)”.

autorizacion es el siguiente:

1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido.

Tratandose de concesiones para operadores independientes, cuya area de concesion sean las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, el derecho de concesion y el de renovacion sera cinco por ciento (5%) de la UIT.

En ningun caso, el derecho de concesion, asi como el de renovacion de la concesion, sera inferior a una (1)

UIT, salvo lo dispuesto en el parrafo anterior. (…)”.

(…)

Los operadores independientes, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a 0.2% de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente en las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social”.

(…)

El Ministerio mediante resolucion ministerial aprobara una Directiva otorgando el beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas a aquellas personas naturales o juridicas, titulares o no de los servicios de telecomunicaciones que hayan contraido deuda por dichos conceptos con el Ministerio”.

la obligacion del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las areas a ser atendidas. Entiendase como prestacion efectiva del servicio la puesta del servicio a disposicion del usuario en el area de concesion.

Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura bastara la prestacion del servicio en una parte del area otorgada en concesion, sin considerar un numero minimo de estaciones ni determinada capacidad de red”.

Articulo 2º.- Incorporese el articulo 61º-A, ,y el articulo 147º-A, al Texto Unico Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por

Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: podra solicitar a una concesionaria de telefonia fija o movil, una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa, telefonos publicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios, en un instalen bajo esta modalidad, se reconoceran como parte del plan de cobertura de la concesionaria de telefonia fija o movil que le sirve de soporte.

Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicara al solicitante las alternativas tecnicas de solucion para hacer posible la instalacion de los telefonos y servicios requeridos.

Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriesen treinta (30) dias habiles de presentada su solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podra recurrir a Osiptel, quien emitira un pronunciamiento de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informado por la concesionaria y la documentacion sustentatoria del solicitante, la resolucion se emitira dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la presentacion de la solicitud a Osiptel.

Osiptel regulara las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente. Asimismo, el citado organismo establecera las condiciones especiales para la prestacion de dicho servicio que promuevan su desarrollo a nivel nacional.” independiente del servicio de telefonia, conforme a lo definido en el articulo 61º, no sera de aplicacion lo dispuesto en los numerales 6, 7, 8 y 9 del articulo 147º del presente Reglamento”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- OSIPTEL debera establecer las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicacion de la presente norma.

Segunda.- OSIPTEL debera establecer las disposiciones que permitan la implementacion de la interconexion a que se hace referencia en el ultimo parrafo del articulo 114º del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones, dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de la publicacion de la presente norma.

DISPOSICION FINAL cobertura como plan minimo de expansion.

Dado en la casa de Gobierno,

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General

PROYECTO "


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