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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 27


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Pag. 304997NORMAS LEGALESLima, sabado 26 de noviembre de 2005

Que, el Informe Nº 0061-2005-Defcon de la

Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero (en adelante el Informe) -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolucion del expediente de apelacion, que si bien el

Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal

Fiscal para resolver;

Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado;

De conformidad con lo establecido en los articulos 144º, 150º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del

Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el

Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante

Decreto Supremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Magdalena Doni Cruz Collantes contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

19973

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 599-2005-EF/10

Lima, 23 de noviembre de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Group

Export S.A.C. contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de noviembre de 2005 Group Export

S.A.C. interpuso un Recurso de Queja contra el Tribunal

Fiscal;

Que, la quejosa señala por un lado, que dicho colegiado ha excedido del plazo de seis meses para la resolucion de su Recurso de Apelacion ingresado al

Tribunal Fiscal con fecha 5 de octubre de 2004 mediante

Expediente Nº 10547-2004;

Que, mediante Memorando Nº 0256-2005-EF/41.05 de fecha 9 de noviembre de 2005, e Informe Nº 176- 2005-EF/41.07 de fecha 7 de noviembre de 2005, remitidos mediante Oficio Nº 7595-2005-EF/41.01 de fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sus descargos señalando que si bien dicho Tribunal no ha resuelto el Recurso de Apelacion interpuesto por la quejosa dentro del plazo previsto en el articulo 150º del

Codigo Tributario, ello obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones

Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un de todas las Administraciones Tributarias de la Republica;

Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes del año 2003 y no los del 2004 y 2005, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros;

Que, en tal sentido, señala que toda vez que el expediente a que se refiere el Recurso de Queja presentado es del año 2004 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios mencionados, este expediente aun no ha sido resuelto;

Que, el Informe Nº 0060-2005-DEFCON de la

Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero - emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo

Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo

Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolucion del expediente de apelacion, que si bien el Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver;

Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado;

De conformidad con lo establecido en los articulos 144º, 150º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del

Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el

Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante

Decreto Supremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja presentado por Group Export S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

19974

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos respon- sables del SAT de Lima de la comision de delitos contra la Administracion

Publica

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 600-2005-EF/10

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1710-2005-PP-EF/16 del Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2005, el señor Wenceslao Mendoza Picoy interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion

Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haber incurrido en vicios en la cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 1999 al 2004, señalando que son improcedentes;

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00545- 5-2005 de fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal dispuso la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales del cuarto trimestre del año 2001 y requirio a la Administracion a fin "


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