El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 4
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 26 de noviembre de 2005
Xavier Barron Cebreros (23 al 26 nov.)
Viaticos
US$800,00
Pasaje aereoUS$768,10
T.U.U.A.
US$ 28,24
Humberto Requena Oliva (24 al 26 nov.)
Viaticos
US$600,00
Pasaje aereoUS$768,10
T.U.U.A.
US$ 28,24
Maximo Mena Melgarejo (24 al 26 nov.)
Viaticos
US$600,00
Pasaje aereoUS$768,10
T.U.U.A.
US$ 28,24
Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la
Republica.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la Republica
20088
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican Anexo de la R.J. Nº 172- 2005-AG-SENASA referente a la certificacion de semillas
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 240-2005-AG-SENASA
La Molina, 18 de noviembre de 2005
VISTO:
El Informe Tecnico Nº 064–2005-AG-SENASA-DGSV-
DIA-S de fecha 15 de noviembre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento General de la Ley
General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como
Autoridad en Semillas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobo el Reglamento
Tecnico de Certificacion de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuara el procedimiento de certificacion de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de
Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 040-2001-AG;
Que, el Articulo 5º del Reglamento Tecnico de
Certificacion de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificacion de semillas por delegacion; asimismo, establece que mediante Resolucion Jefatural del SENASA se especificara el personal profesional y tecnico, el tipo de infraestructura y apoyo logistico con que se debe contar como minimo para la prestacion del servicio de certificacion, segun el ambito geografico para el cual se solicita la delegacion, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie;
Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 172-2005-AG-
SENASA de fecha 19 de septiembre, el SENASA aprobo las especificaciones a que se hace referencia en el considerando precedente; disponiendo que los interesados en ejercer la funcion de certificacion, deberan acreditar la disponibilidad de al menos un profesional responsable por cada quinientas (500) hectareas o fraccion de hectarea, bajo certificacion de semillas y de un ingeniero agronomo por cada profesional responsable, como personal tecnico de apoyo;
Que, de acuerdo a lo concluido en el Informe Tecnico citado en el visto, el requerimiento establecido en cuanto a profesional responsable y personal tecnico de apoyo, implican un mayor costo operativo por area y afecta la viabilidad de la prestacion del servicio de certificacion de semillas en zonas con alta concentracion de campos de multiplicacion de semilla de algodon;
Que, en aras de dar sostenibilidad al sistema de certificacion de campos semilleros algodoneros, es necesario que en los ambitos con proyeccion de certificar campos de multiplicacion de semilla de esta especie, en el calculo del numero de profesionales responsables y del personal tecnico de apoyo, se considere que tres (3) hectareas de campos de multiplicacion de semillas de algodon equivalen a una (1) hectarea de campos de multiplicacion de semillas de las demas especies bajo certificacion;
De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto
Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo
Nº 024-2005-AG, asi como el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG; y con las vistos de los
Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoria
Juridica y Planificacion;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Adicionar al Literal I (PROFESIONAL RESPONSABLE) del Anexo de la
Resolucion Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA, el siguiente parrafo: de algodon, para la contabilizacion de las 500 hectareas bajo certificacion, se considerara cada tres (3) hectareas de semilleros de algodon como equivalentes a una (1) hectarea de las demas especies bajo certificacion”.
Registrese, comuniquese y publiquese.
VICTOR PALMA VALDERRAMA
Jefe (e)
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
20042
MINCETUR
Renuevan plazo de designacion de
Calificador de Establecimientos de
Hospedaje
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 39-2005-MINCETUR/VMT/DNDT
Lima, 3 de noviembre de 2005
Visto; el Expediente Nº 261599, el Informe de
Evaluacion Nº 130-2005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-
SNDS, y el Memorandum Nº 152-2005-MINCETUR/VMT/
DNDT-DNS sobre la solicitud de renovacion de designacion como Calificador de Establecimientos de
Hospedaje de hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacional presentada por el señor Jose Baltazar Merino Tume;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/
DM del 30 de julio de 2001 dispone las funciones y procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la
Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 029-2004-MINCETUR, Reglamento de Estable- cimientos de Hospedaje; "
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