El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 41
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Pag. 305011NORMAS LEGALESLima, sabado 26 de noviembre de 2005 indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE se oficializo los procedimientos para el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de la bodega de las embarcaciones pesqueras y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la citada norma se determina que la capacidad de bodega de la embarcacion "LUIS
ALBERTO" de matricula CO-11346-PM se encuentra dentro del rango de metros cubicos tolerables en concordancia al Certificado de Matricula de Naves vigente, en donde se consigna un arqueo neto de 50.54 equivalente a 205.24 m
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de capacidad de bodega a la citada embarcacion pesquera;
Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el marco del Regimen de
Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera,
Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion
Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;
Que mediante los escritos del visto, PESQUERA
CANTABRIA S.A. solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial
Nº 067-96-PE, respecto a la embarcacion pesquera "LUIS
ALBERTO " de matricula CO-11346-PM, acreditando mediante el Certificado Compendioso de Dominio la propiedad de la citada embarcacion pesquera;
Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando procedente aprobar la referida solicitud de cambio de titular;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 255 y 294- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 19 de agosto y 6 de octubre del 2005, respectivamente, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica;
De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca; articulo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003-
PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 6 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA
CANTABRIA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LUIS ALBERTO" con matricula
Nº CO-11346-PM y de 206.62 m
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de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado.
Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este sentido la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo
R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio.
Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA LEO
S.R.Ltda. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 067- 96-PE, para operar la embarcacion pesquera "LUIS
ALBERTO" de matricula Nº CO-11346-PM.
Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA
S.A. como titular del permiso de pesca otorgado por
Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "LUIS ALBERTO " de matricula CO-11346-PM, asi como la presente
Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion
Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la
Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA
LEO S.R.Ltda. y a la Resolucion Ministerial Nº 067-96-
PE de los indicados anexos con respecto a la citada embarcacion.
Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la
Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Constitucion del Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral"
DECRETO SUPREMO
Nº 091-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Acuerdo de Constitucion del Instituto
Internacional para la Democracia y la Asistencia
Electoral", fue suscrito en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995;
Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del
Congreso;
DECRETA:
Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo de
Constitucion del Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral", suscrito en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995.
Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores "
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